/ jueves 2 de mayo de 2024

Comentarios constitucionales

Derecho a la ciudad

El derecho a la ciudad ha sido reconocido en diversas constituciones locales en México, una de ellas es la de Yucatán. En relación con este tema, en forma reciente, la Suprema Corte resolvió una controversia constitucional promovida por el Ejecutivo federal en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Yucatán relativa al reconocimiento de ese derecho en el artículo segundo de la Constitución local.

En la demanda respectiva se argumentó que se invadía la esfera de competencias de la Federación, ya que se consagró con una configuración que no es acorde a la política nacional en materia de asentamientos humanos.

Antes de analizar lo resuelto por el máximo tribunal del país conviene hacer algunos comentarios sobre el derecho a la ciudad para una mayor comprensión del tema y valorar la importancia que reviste tal derecho.

El primero que desarrolló el derecho a la ciudad fue Henri Lefebvre, quien consideró que se trataba de “un derecho a no excluir a la sociedad urbana de las cualidades y beneficios de la vida urbana”. Lo anterior, debido a que hay personas marginadas que no gozan de los recursos urbanos y, por ende, se afecta su nivel de vida, por lo que la finalidad del derecho es que haya una recuperación del espacio urbano por parte de grupos que han quedado marginados.

En el caso que se comenta, el Pleno de la Suprema Corte resolvió que no existía tal invasión de competencias, pues su consagración en la Constitución de Yucatán de ninguna manera implica alguna acción, omisión o programa en la materia de política nacional, pues el órgano revisor de la ley fundamental local se limitó a que dicho derecho quedara reconocido en su Constitución.

Conviene mencionar que en la materia de asentamientos humanos hay concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, para la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos, por así consagrarlo la fracción XXIX-C, del artículo 73 de la Constitución mexicana y el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

En la citada Ley, el derecho a la ciudad está consagrado como un principio de política pública que debe ser observado para la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos.

En su artículo cuarto establece que el derecho a la ciudad pretende “garantizar a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población, el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.”

En tal virtud, el hecho de que sea reconocido un derecho, como el derecho a la ciudad, en una Constitución local no debe ser considerado como invasión de competencias de la Federación, pues sí tienen la competencia para ello, incluso pueden ampliarlo en beneficio de las personas, más aún que tratándose de ese derecho tiene competencia en materia de asentamientos humanos.

Derecho a la ciudad

El derecho a la ciudad ha sido reconocido en diversas constituciones locales en México, una de ellas es la de Yucatán. En relación con este tema, en forma reciente, la Suprema Corte resolvió una controversia constitucional promovida por el Ejecutivo federal en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Yucatán relativa al reconocimiento de ese derecho en el artículo segundo de la Constitución local.

En la demanda respectiva se argumentó que se invadía la esfera de competencias de la Federación, ya que se consagró con una configuración que no es acorde a la política nacional en materia de asentamientos humanos.

Antes de analizar lo resuelto por el máximo tribunal del país conviene hacer algunos comentarios sobre el derecho a la ciudad para una mayor comprensión del tema y valorar la importancia que reviste tal derecho.

El primero que desarrolló el derecho a la ciudad fue Henri Lefebvre, quien consideró que se trataba de “un derecho a no excluir a la sociedad urbana de las cualidades y beneficios de la vida urbana”. Lo anterior, debido a que hay personas marginadas que no gozan de los recursos urbanos y, por ende, se afecta su nivel de vida, por lo que la finalidad del derecho es que haya una recuperación del espacio urbano por parte de grupos que han quedado marginados.

En el caso que se comenta, el Pleno de la Suprema Corte resolvió que no existía tal invasión de competencias, pues su consagración en la Constitución de Yucatán de ninguna manera implica alguna acción, omisión o programa en la materia de política nacional, pues el órgano revisor de la ley fundamental local se limitó a que dicho derecho quedara reconocido en su Constitución.

Conviene mencionar que en la materia de asentamientos humanos hay concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, para la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos, por así consagrarlo la fracción XXIX-C, del artículo 73 de la Constitución mexicana y el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

En la citada Ley, el derecho a la ciudad está consagrado como un principio de política pública que debe ser observado para la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos.

En su artículo cuarto establece que el derecho a la ciudad pretende “garantizar a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población, el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.”

En tal virtud, el hecho de que sea reconocido un derecho, como el derecho a la ciudad, en una Constitución local no debe ser considerado como invasión de competencias de la Federación, pues sí tienen la competencia para ello, incluso pueden ampliarlo en beneficio de las personas, más aún que tratándose de ese derecho tiene competencia en materia de asentamientos humanos.

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