Estimado lector. Continúo, con el tema de las elecciones por la Rectoría de la Universidad Juárez del Estado de Durango, UJED, retomando algunos fragmentos de mi artículo publicado con anterioridad titulado: “El valor del voto en la UJED”.
“La Universidad Juárez del Estado de Durango, ha dado pasos hacia una mayor democratización con la creación de una Comisión Electoral, un Reglamento y un Padrón”. Como todo … perfectible.
En este tenor, me permito transcribir algunas partes que considero son las más importantes del Reglamento, disculpándome de antemano si involuntariamente omito o cometo algún error.
Partimos de la base de que “Es esencial que los procesos electorales en la UJED garanticen transparencia, participación inclusiva y total imparcialidad. ¿Por qué? Porque la UJED tiene la responsabilidad y el compromiso de formar generaciones que promuevan una sociedad justa, pacífica e inclusiva”.
De acuerdo con la Convocatoria para la elección de Rector de la Universidad Juárez del Estado de Durango para el periodo 2024 – 2030, el Reglamento señala lo siguiente:
FRACCIÓN II. DE LOS PARTICIPANTES.
I. Ser ciudadano mexicano.
II. Ser mayor de 35 años al día de la elección.
III. Poseer por lo menos el grado de Maestría, o una especialidad.
IV. Tener por lo menos cinco años ininterrumpidos de servicio como académico titular en la Universidad inmediatamente anteriores a la elección y haber tenido durante los mismos una actuación académica distinguida.
V. No ser dirigente de partido político ni ministro de culto religioso alguno.
VI. Gozar de estimación general como persona honorable y prudente, sin tener antecedentes penales por delito intencional.
VII. En caso de desempeñar funciones de cargo medio o superior en la Universidad, solicitar licencia cinco días antes del inicio del registro.
FRACCIÓN III. DEL REGISTO DE CANDIDATOS.
I. Solicitud por escrito en duplicado en la que explique su pretensión y la comprobación de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Reglamento General de Elecciones de la UJED.
II. Original y copia fotostática del acta de nacimiento.
III. Original y copia fotostática del documento que acredite su nivel de estudios.
IV. Constancia expedida por la Dirección de Desarrollo y Gestión de Recursos Humanos de la institución, en la que se acredite el tiempo ininterrumpido de servicio a favor de la misma.
V. Constancia de no antecedentes penales expedida por el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Durango.
VI. Propuesta de plan de trabajo.
VII. Copia del permiso o licencia al cargo de funcionario universitario de elección o de designación de primer nivel presentada por lo menos cinco días naturales antes del inicio del plazo de registro.
VIII. Carta que avale la estimación general como persona honorable, prudente y respetuosa de la autonomía universitaria con un mínimo de firmas del 10% del padrón electoral vigente.
IX. Designación de un representante ante la Comisión Electoral Universitaria, mismo que tendrá voz, pero no voto. Así mismo, el representante deberá presentar su aceptación por escrito, adjuntando la copia de identificación oficial, mismo que deberá ser miembro activo de la UJED.
X. Constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría de la Universidad y por la Secretaría de la Función Pública.
FRACCIÓN VIII. DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
Los medios de impugnación contenidos en los artículos 85, 86, 87 y 88 del Reglamento General de Elecciones de la UJED serán recibidos y resueltos por la Comisión Electoral Universitaria en los términos contenidos en dichos numerales.
Los puntos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la C.E.U.
En este tenor, “Están en juego las instancias que regulan las elecciones y el Reglamento”.
Al día de hoy, salvo que sucedan algunos elementos antes de la publicación de este artículo estimado lector, está registrado oficialmente el Dr. Ramón García Rivera y el Dr. Rafael Mier Cisneros, quien está impugnando la negación de su registro como candidato a la Rectoría de la UJED. Entiendo que el problema está en la Fracción III. del Registro de Candidatos: en donde se señala que: VIII. Carta que avale la estimación general como persona honorable, prudente y respetuosa de la autonomía universitaria con un mínimo de firmas del 10% del padrón electoral vigente. Me han explicado, y hasta donde mi alcance me permite entender, porque no soy Abogado, que la instancia correspondiente para la impugnación, es la misma Comisión Electoral Universitaria.
De cualquier manera, “Los universitarios buscan una administración que promueva la armonía, en la que las diferencias se resuelvan sin violencia, a través del diálogo y la razón, aspirando a un gobierno universitario que respete la ley y la seguridad. ¡Hasta la próxima!