Tal parece que el PAN, PRI y MC, tropiezan seguido con la misma piedra: La 4T. Como usted ya sabe, el pasado martes se votó en el pleno de la SCJN, compuesta por 11 ministras y ministros, la acción de inconstitucionalidad interpuesta por estos tres partidos políticos. Dicha acción se interpuso en contra de la recién aprobada reforma al poder judicial, propuesta por el expresidente Andrés Manuel López Obrador.
De acuerdo a la constitución política, los partidos políticos con registro ante el INE pueden emprender una acción de inconstitucionalidad, pero de acuerdo al artículo 105 fracción segunda, solo se puede hacer en contra de leyes generales, pero no en contra de la constitución. Dicho proyecto cayó en las manos del ministro ponente Pérez Dayán, donde proponía echar abajo parcialmente dicha reforma. Los tres partidos de oposición daban por hecho que la propuesta del ministro Pérez Dayán, sería votada a favor por ocho ministros de la SCJN y de esta manera, se daría marcha atrás de la reforma del poder judicial.
Tras varias horas de discusión y tomando en cuenta los antecedentes en acciones de inconstitucionalidad, se demostró que antes la SCJN no había votado en contra de una ley constitucional y no era el momento de hacerlo. El propio ministro Pérez Dayán, adelantó su voto en contra de su propio proyecto y así declarar la validez constitucional. La misma presidenta de la SCJN Norma Piña, de último momento pretendía que con solo 6 votos a favor del proyecto sería suficiente. Sin embargo, se le aclaró que se requerían 8 votos porque actualmente son 11 ministras y ministros y que solo en el caso de que fueran 9 sería posible, como eso será después, ya no se pudo discutir.
Al final, por unanimidad de votos en contra del proyecto, la reforma al poder judicial quedó como la hizo el constituyente reformador. Sería oportuno comentar, que el artículo 61 de la ley de amparo fracción primera, se establece la improcedencia del amparo en contra de reformas a la constitución. Y para que en el futuro no quede duda al respecto, ya quedó en la constitución la improcedencia de acciones de inconstitucionalidad como sería el caso de la reforma al poder judicial. En este contexto, ya se comprobó que la reforma no afectó los derechos de los trabajadores del poder judicial.
No fueron tocados ni con el pétalo de una rosa sus derechos laborales, sus prestaciones ni conquistas sindicales. Y ya encarrerado el gato, las y los ministros que renunciaron y que se hará efectiva en agosto del 2025, podrán retirarse con su haber de retiro, prestaciones y privilegios que la ley les da. Los primeros dos años recibirán el 100% de su haber de retiro, después de dos años será el 80% de manera vitalicia. Y aunque no nos guste, está en la ley, pero con la reforma al poder judicial esos privilegios y otras cosas, se acabarán.