/ miércoles 3 de julio de 2024

Reformas al poder judicial

En esta colaboración y en las subsiguientes fijaré mi postura en torno a un aspecto de la iniciativa de reformas al Poder Judicial, tanto en el ámbito federal como en el local, en concreto, a la elección de las personas que tienen la delicada función de impartir justicia. Me referiré a algunas características que debe reunir un juzgador y me pregunto si el mejor método para designar a personas con esas características es a través de la elección popular.

Con los años de experiencia que acumulé como juzgador en el Poder Judicial local, además como cabeza del máximo órgano judicial en el estado de Durango, tengo la convicción de que para que ese poder cumpla cabalmente y de manera excelente con las funciones asignadas constitucionalmente, es menester que quien juzga cuente con varias características.

En esta colaboración me refiero a la vocación que deben sentir los juzgadores, a sus conocimientos probados, al criterio sólido que deben tener y a la convicción ética que debe guiarlos en la resolución de casos, acompañada de virtudes como la prudencia, la justicia, entre otras. A pesar de no abordar otras características en esta colaboración, estoy seguro de que el juzgador debe ser una persona paciente, tolerante e incluso tener una gran capacidad física para resistir numerosas de trabajo dedicadas al estudio y resolución de casos.

Desarrollar un trabajo para el cual se tiene vocación, es una forma de realizar el plan de vida que uno se fija en atención al libre desarrollo de la personalidad. Cada vez que se emite una sentencia de manera imparcial el juzgador con vocación siente que realiza y cumple con sus objetivos.

El juzgador debe tener amplios conocimientos en materia jurídica, es decir, debe estar al tanto de la legislación vigente emitida por órganos legislativos nacionales, regionales e internacionales, también de la jurisprudencia que la interpreta, es decir, debe ser un estudioso del Derecho en toda la extensión de la palabra, además de un observador acucioso de la realidad social.

2 La función de juzgar requiere tener un criterio jurídico sólido, el cual sólo se forma a través del tiempo, con la experiencia que se va adquiriendo al resolver casos concretos en los que se aplican normas jurídicas de diversa índole. Una gran parte de los juzgadores se forma en cargos de la carrera judicial que le permiten formar ese criterio.

Las personas que juzgan deben tener alto sentido de la ética de la responsabilidad, es decir, estar siempre conscientes de que sus acciones traerán consecuencias para las personas en su libertad, en su patrimonio, entre otros aspectos, de ahí que deban ser prudentes, imparciales y objetivas, que no se dejen influenciar ni presionar por los otros poderes del Estado ni por poderes fácticos, hay que ser valiente, como manifestación de fortaleza, incluso bajo la amenaza de que se cause daño en su carrera judicial o en su integridad física.

Para concluir, afirmo categóricamente que no cualquier persona puede ser juez, y pregunto, ¿cuál es el método idóneo para tener personas juzgadoras con las características antes anotadas?, ¿es a través de la elección popular que tendremos personas virtuosas y capaces para impartir justicia?

En esta colaboración y en las subsiguientes fijaré mi postura en torno a un aspecto de la iniciativa de reformas al Poder Judicial, tanto en el ámbito federal como en el local, en concreto, a la elección de las personas que tienen la delicada función de impartir justicia. Me referiré a algunas características que debe reunir un juzgador y me pregunto si el mejor método para designar a personas con esas características es a través de la elección popular.

Con los años de experiencia que acumulé como juzgador en el Poder Judicial local, además como cabeza del máximo órgano judicial en el estado de Durango, tengo la convicción de que para que ese poder cumpla cabalmente y de manera excelente con las funciones asignadas constitucionalmente, es menester que quien juzga cuente con varias características.

En esta colaboración me refiero a la vocación que deben sentir los juzgadores, a sus conocimientos probados, al criterio sólido que deben tener y a la convicción ética que debe guiarlos en la resolución de casos, acompañada de virtudes como la prudencia, la justicia, entre otras. A pesar de no abordar otras características en esta colaboración, estoy seguro de que el juzgador debe ser una persona paciente, tolerante e incluso tener una gran capacidad física para resistir numerosas de trabajo dedicadas al estudio y resolución de casos.

Desarrollar un trabajo para el cual se tiene vocación, es una forma de realizar el plan de vida que uno se fija en atención al libre desarrollo de la personalidad. Cada vez que se emite una sentencia de manera imparcial el juzgador con vocación siente que realiza y cumple con sus objetivos.

El juzgador debe tener amplios conocimientos en materia jurídica, es decir, debe estar al tanto de la legislación vigente emitida por órganos legislativos nacionales, regionales e internacionales, también de la jurisprudencia que la interpreta, es decir, debe ser un estudioso del Derecho en toda la extensión de la palabra, además de un observador acucioso de la realidad social.

2 La función de juzgar requiere tener un criterio jurídico sólido, el cual sólo se forma a través del tiempo, con la experiencia que se va adquiriendo al resolver casos concretos en los que se aplican normas jurídicas de diversa índole. Una gran parte de los juzgadores se forma en cargos de la carrera judicial que le permiten formar ese criterio.

Las personas que juzgan deben tener alto sentido de la ética de la responsabilidad, es decir, estar siempre conscientes de que sus acciones traerán consecuencias para las personas en su libertad, en su patrimonio, entre otros aspectos, de ahí que deban ser prudentes, imparciales y objetivas, que no se dejen influenciar ni presionar por los otros poderes del Estado ni por poderes fácticos, hay que ser valiente, como manifestación de fortaleza, incluso bajo la amenaza de que se cause daño en su carrera judicial o en su integridad física.

Para concluir, afirmo categóricamente que no cualquier persona puede ser juez, y pregunto, ¿cuál es el método idóneo para tener personas juzgadoras con las características antes anotadas?, ¿es a través de la elección popular que tendremos personas virtuosas y capaces para impartir justicia?

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