/ viernes 16 de agosto de 2024

Repensar la Carta de las Naciones Unidas

“La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo”

-Platón


En menos de un año, el próximo 26 de junio de 2025, se cumplen ya 80 años de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, hecho que tuvo verificativo en San Francisco, California; efectivamente, la firma se dio el 26 de junio de 1945 y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año, fecha en que también se fundó la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Se trata de un hito fundamental para la comunidad internacional, pues tras la barbarie y la hecatombe que ocasionó la Segunda Guerra Mundial -adminiculada con la primera-, el mundo se encontraba en una imperiosa necesidad de reconstruir desde sus cimientos la infraestructura no sólo física sino también cultural, política, jurídica e incluso ética que dejó este episodio tan lamentable en la historia universal.

Justamente por eso, la paz y la seguridad internacionales se configuraron como los dos propósitos centrales de la naciente organización; así lo dice de hecho el artículo 1 de la Carta, en su primera numeral, cuando señala literalmente como primer propósito de las Naciones Unidas: “mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”.

A ocho décadas de distancia, la actualidad de la Carta no luce muy halagüeña que digamos, pues si contrastamos la prescripción jurídica que acabamos de reproducir con la realidad social a escala planetaria, definitivamente hay muchos elementos deficitarios que debemos poner en perspectiva. De manera simple: los conflictos bélicos de Rusia y Ucrania, por un lado, y de Israel y Palestina, por el otro, muestran que la paz y la seguridad en el ámbito internacional no se cumplen de una manera plena, en detrimento del sentido de comunidad que tendría que impregnar a la colectividad a lo largo y ancho del planeta. Si las normas fundacionales del Derecho Internacional no se cumplen o sólo se cumplen a medias, de manera caprichosa y arbitraria, falta todavía mucho por hacer.

Lo mismo se puede señalar cuando pensamos en los otros propósitos que tiene la ONU al tenor de lo que apunta la Carta en el dispositivo ya referido con anterioridad: “fomentar entre las naciones relaciones de amistad”, “realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales” y “servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones”.

El octogésimo aniversario de este tratado seminal del nuevo orden mundial debe servir como marco de reflexión para dotarla de una mayor vinculatoriedad jurídica, o bien, de sustituirla tomando como referencia alguna propuesta tan relevante y monumental como el proyecto de Constitución de la Tierra que ha redactado el más importante jurista de nuestros días, el también filósofo político italiano Luigi Ferrajoli. El propio Ferrajoli se ha referido a la Carta como una especie de documento embrionario de una posible Constitución, a la cual sin embargo es necesario arribar con todas las complejidades que ello implica, incluyendo el hecho de que, hoy por hoy, es más una utopía. Con todo, es lo utópico lo que posibilita diálogos, discusiones y deliberaciones de altura, lo cual es necesario que tenga verificativo a la luz de los ya inminentes ochenta años de la Carta de las Naciones Unidas.

“La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo”

-Platón


En menos de un año, el próximo 26 de junio de 2025, se cumplen ya 80 años de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, hecho que tuvo verificativo en San Francisco, California; efectivamente, la firma se dio el 26 de junio de 1945 y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año, fecha en que también se fundó la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Se trata de un hito fundamental para la comunidad internacional, pues tras la barbarie y la hecatombe que ocasionó la Segunda Guerra Mundial -adminiculada con la primera-, el mundo se encontraba en una imperiosa necesidad de reconstruir desde sus cimientos la infraestructura no sólo física sino también cultural, política, jurídica e incluso ética que dejó este episodio tan lamentable en la historia universal.

Justamente por eso, la paz y la seguridad internacionales se configuraron como los dos propósitos centrales de la naciente organización; así lo dice de hecho el artículo 1 de la Carta, en su primera numeral, cuando señala literalmente como primer propósito de las Naciones Unidas: “mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”.

A ocho décadas de distancia, la actualidad de la Carta no luce muy halagüeña que digamos, pues si contrastamos la prescripción jurídica que acabamos de reproducir con la realidad social a escala planetaria, definitivamente hay muchos elementos deficitarios que debemos poner en perspectiva. De manera simple: los conflictos bélicos de Rusia y Ucrania, por un lado, y de Israel y Palestina, por el otro, muestran que la paz y la seguridad en el ámbito internacional no se cumplen de una manera plena, en detrimento del sentido de comunidad que tendría que impregnar a la colectividad a lo largo y ancho del planeta. Si las normas fundacionales del Derecho Internacional no se cumplen o sólo se cumplen a medias, de manera caprichosa y arbitraria, falta todavía mucho por hacer.

Lo mismo se puede señalar cuando pensamos en los otros propósitos que tiene la ONU al tenor de lo que apunta la Carta en el dispositivo ya referido con anterioridad: “fomentar entre las naciones relaciones de amistad”, “realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales” y “servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones”.

El octogésimo aniversario de este tratado seminal del nuevo orden mundial debe servir como marco de reflexión para dotarla de una mayor vinculatoriedad jurídica, o bien, de sustituirla tomando como referencia alguna propuesta tan relevante y monumental como el proyecto de Constitución de la Tierra que ha redactado el más importante jurista de nuestros días, el también filósofo político italiano Luigi Ferrajoli. El propio Ferrajoli se ha referido a la Carta como una especie de documento embrionario de una posible Constitución, a la cual sin embargo es necesario arribar con todas las complejidades que ello implica, incluyendo el hecho de que, hoy por hoy, es más una utopía. Con todo, es lo utópico lo que posibilita diálogos, discusiones y deliberaciones de altura, lo cual es necesario que tenga verificativo a la luz de los ya inminentes ochenta años de la Carta de las Naciones Unidas.