¿Cuánto dinero me da mi Afore por haberme casado?

A través del Afore se otorga una ayuda para gastos de matrimonio; puede solicitarse solo una vez en la vida enseguida de haberse casado

Perla Rodríguez Contreras / El Sol de Durango

  · jueves 18 de abril de 2024

Se trata de una prestación en dinero a la que tiene derecho el asegurado, pero, solo una vez en la vida, al momento en que contrae matrimonio civil / Foto: Cortesía Cuartoscuro / Victoria Razo

Como mexicano trabajador, son muchos los beneficios pero también obligaciones, y de todo ello es importante mantenerse informado a fin de llevar una buena trayectoria laboral, y en general los trámites y procesos que esto demande.

Hablando de beneficios, por mencionar alguno, quienes se encuentran cotizando ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y cuentan con su Afore, al momento de casarse están en su derecho de solicitar un apoyo bajo el concepto de gastos por matrimonio.

Se trata de una prestación en dinero a la que tiene derecho el asegurado, pero, solo una vez en la vida, al momento en que contrae matrimonio civil / Foto: Cortesía Cuartoscuro / Yerania Rolón Rolón

Según plataformas del Gobierno federal, con apartado del IMSS, se trata de una prestación en dinero a la que tiene derecho el asegurado, pero, solo una vez en la vida, al momento en que contrae matrimonio civil.

“Dicha prestación se financia con los recursos de la cuenta individual del asegurado, cuyo importe de cálculo se determina considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de celebración del matrimonio civil por 30 días”.

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Es decir, es la prestación en dinero equivalente a 30 días de salario mínimo general, proveniente de la cuota social que aporta el Gobierno Federal a la cuenta individual, que puede retirar un trabajador asegurado a través de la Afore cuando contrae matrimonio civil.

Se trata de una prestación en dinero a la que tiene derecho el asegurado, pero, solo una vez en la vida, al momento en que contrae matrimonio civil / Foto: Cortesía Cuartoscuro / Graciela López Herrera

Requisitos para recibir este apoyo

  • Mínimo 150 semanas cotizadas.
  • No haber ejercido este derecho con anterioridad.
  • En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario, acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, o el fallecimiento de éste.
  • Que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien haya contraído matrimonio), no haya sido registrado con anterioridad en el instituto con esa calidad.
  • Estar vigente como asegurado. En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio podrá solicitar la prestación, si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.
  • Que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.