/ lunes 1 de agosto de 2022

Buscará la SCJN dar protección a marcas mexicanas

La legislación deja en la incertidumbre a empresas mexicanas sobre la titularidad de sus marcas, dice experto en arbitraje

Luego de 30 años de impulsar acciones jurídicas en defensa de las marcas mexicanas, este martes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el juicio de inconstitucionalidad del artículo 151 fracción 1 de la Ley de Propiedad Industrial.

Óscar de la Torre, abogado experto en Arbitraje Internacional, comenta que en este asunto se espera un fallo favorable de los ministros de la Corte, ya que, considera, esta normatividad contraviene todas las disposiciones legales y extralegales acerca de la prescripción de las marcas otorgadas por las diversas oficinas de Propiedad Industrial del Mundo.

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En entrevista con El Sol de México, el también exdirector de Competencia Desleal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial detalla que la Segunda Sala de la SCJN resolvió que esta normatividad es inconstitucional, pero puntualiza que aquí hay una contradicción con una resolución de la Primera Sala.

De la Torre Jara menciona que lo que se va a discutir y resolver mañana en la Sala Superior del máximo órgano de justicia del país es esta contradicción jurídica.

“El asunto es que este artículo determina en su último párrafo que la acción para demandar los asuntos de marca no prescribe nunca, y esto por consiguiente no le otorga seguridad jurídica a nadie que tenga una marca en México, porque puede ser demandado en cien, quinientos o mil años”, expone. Respecto a algún caso concreto que se haya dado en México sobre este tema, el abogado señala que el de la marca Fórmula 1 de Bardahl (empresa mexicana de aceites y aditivos para motor), que obtuvo esta marca de buena fe en 1979, pero además fue la primera marca registrada en la historia de esa competencia internacional de automovilismo.

“Después de 38 años es demandado, e incluso Bardahl se constituye hasta 1993 y comienzan a usar la marca para eventos de Fórmula 1 hasta 2004, y después de 38 años los demandan, es decir, algo incluso contrario a las leyes de la lógica”, anota.

Por ello, el abogado Óscar de la Torre señala que la Tesis 187/2021, aprobada por la Segunda Sala de la Corte, dispone que este artículo debe declararse inconstitucional, ya que permite que en México no exista plazo de prescripción para demandar la nulidad de una marca concedida por la autoridad.

Lo que se busca con esta posible declaratoria de inconstitucionalidad, reitera, es que “la legislación proteja los derechos de nuestras marcas y no deje la puerta abierta de forma permanente para que se inicien juicios de nulidad por el uso de las marcas que ya han pasado los filtros de muchos años de uso”.

De la Torre indica que entre hoy y mañana esperan ser recibidos por los ministros de la SCJN para exponer sus argumentos, a fin de que este martes el Pleno discuta, vote y resuelva corroborar, o no, la inconstitucionalidad de esta norma.

El abogado opina que el precepto es violatorio a la garantía de seguridad jurídica, ya que “impide que los empresarios mexicanos o inversionistas en México tengan certidumbre respecto a la titularidad de sus marcas”, aun cuando hubiesen invertido en posicionamiento de mercado.



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Luego de 30 años de impulsar acciones jurídicas en defensa de las marcas mexicanas, este martes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el juicio de inconstitucionalidad del artículo 151 fracción 1 de la Ley de Propiedad Industrial.

Óscar de la Torre, abogado experto en Arbitraje Internacional, comenta que en este asunto se espera un fallo favorable de los ministros de la Corte, ya que, considera, esta normatividad contraviene todas las disposiciones legales y extralegales acerca de la prescripción de las marcas otorgadas por las diversas oficinas de Propiedad Industrial del Mundo.

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En entrevista con El Sol de México, el también exdirector de Competencia Desleal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial detalla que la Segunda Sala de la SCJN resolvió que esta normatividad es inconstitucional, pero puntualiza que aquí hay una contradicción con una resolución de la Primera Sala.

De la Torre Jara menciona que lo que se va a discutir y resolver mañana en la Sala Superior del máximo órgano de justicia del país es esta contradicción jurídica.

“El asunto es que este artículo determina en su último párrafo que la acción para demandar los asuntos de marca no prescribe nunca, y esto por consiguiente no le otorga seguridad jurídica a nadie que tenga una marca en México, porque puede ser demandado en cien, quinientos o mil años”, expone. Respecto a algún caso concreto que se haya dado en México sobre este tema, el abogado señala que el de la marca Fórmula 1 de Bardahl (empresa mexicana de aceites y aditivos para motor), que obtuvo esta marca de buena fe en 1979, pero además fue la primera marca registrada en la historia de esa competencia internacional de automovilismo.

“Después de 38 años es demandado, e incluso Bardahl se constituye hasta 1993 y comienzan a usar la marca para eventos de Fórmula 1 hasta 2004, y después de 38 años los demandan, es decir, algo incluso contrario a las leyes de la lógica”, anota.

Por ello, el abogado Óscar de la Torre señala que la Tesis 187/2021, aprobada por la Segunda Sala de la Corte, dispone que este artículo debe declararse inconstitucional, ya que permite que en México no exista plazo de prescripción para demandar la nulidad de una marca concedida por la autoridad.

Lo que se busca con esta posible declaratoria de inconstitucionalidad, reitera, es que “la legislación proteja los derechos de nuestras marcas y no deje la puerta abierta de forma permanente para que se inicien juicios de nulidad por el uso de las marcas que ya han pasado los filtros de muchos años de uso”.

De la Torre indica que entre hoy y mañana esperan ser recibidos por los ministros de la SCJN para exponer sus argumentos, a fin de que este martes el Pleno discuta, vote y resuelva corroborar, o no, la inconstitucionalidad de esta norma.

El abogado opina que el precepto es violatorio a la garantía de seguridad jurídica, ya que “impide que los empresarios mexicanos o inversionistas en México tengan certidumbre respecto a la titularidad de sus marcas”, aun cuando hubiesen invertido en posicionamiento de mercado.



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