/ miércoles 27 de mayo de 2020

Con acuerdo, Sener hace sombra a paneles solares

La Secretaría de Energía puso límites a la interconexión de la energía generada por techos solares

La Secretaría de Energía (Sener) con la publicación del Acuerdo de Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico, puso límites a la interconexión de la energía generada por techos solares.

El Acuerdo tendría como “prioridad la confiabilidad de la red eléctrica, antes que la eficiencia, calidad, seguridad o sustentabilidad”, señala el documento “Implicaciones y posibles impactos en la Generación Distribuida conforme al Acuerdo de Política de Confiabilidad”.

El estudio anotó que se establecen el término de “Generación Distribuida Limpia Confiable, que es una definición adicional a la prevista en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y su Reglamento.

El Acuerdo de la Sener establece que el desarrollo de la Generación Distribuida (GD) debe ceñirse a las líneas de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución.

El documento establece que a la energía generada por techos solares “deberán establecerse los límites a alcanzar a nivel zona, región y Sistema, de incorporación de Energías Limpias Intermitentes y Generación Distribuida, debiendo, en cualquier caso, ser consistentes con esta Política.”

“Para la planeación y operación racional e integral del SEN, en la publicación del PRODESEN se establecerán los límites de penetración por zona, región y sistema de la Generación Distribuida con Energías Limpias intermitentes”.

Los límites de la generación distribuida pudieran ser más restrictivos, poniendo como prioridad la confiabilidad de la red eléctrica, antes que la eficiencia, Calidad, seguridad o sustentabilidad.

Lo cual, sería contrario a lo establecido en el artículo 68 de la LIE, que establece que la Generación Distribuida contará con acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las Redes Generales de Distribución, así como el acceso a los mercados donde pueda vender su producción.

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) autorizará el establecimiento de límites, regionales o por sistema aislado, de capacidad de integración de Centrales Eléctricas de Generación Distribuida que pueden ser interconectadas en los circuitos de distribución de dichas regiones o sistemas.

La Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo Sustentable en México (GIZ) estimó que las ventas de sistemas fotovoltaicos para esquemas de generación distribuida tuvieron un crecimiento de 49 por ciento en 2019, cuando alcanzó ventas por 38 millones de dólares en comparación con 2018 cuando las ventas alcanzaron 26 millones de dólares.

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La Secretaría de Energía (Sener) con la publicación del Acuerdo de Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico, puso límites a la interconexión de la energía generada por techos solares.

El Acuerdo tendría como “prioridad la confiabilidad de la red eléctrica, antes que la eficiencia, calidad, seguridad o sustentabilidad”, señala el documento “Implicaciones y posibles impactos en la Generación Distribuida conforme al Acuerdo de Política de Confiabilidad”.

El estudio anotó que se establecen el término de “Generación Distribuida Limpia Confiable, que es una definición adicional a la prevista en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y su Reglamento.

El Acuerdo de la Sener establece que el desarrollo de la Generación Distribuida (GD) debe ceñirse a las líneas de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución.

El documento establece que a la energía generada por techos solares “deberán establecerse los límites a alcanzar a nivel zona, región y Sistema, de incorporación de Energías Limpias Intermitentes y Generación Distribuida, debiendo, en cualquier caso, ser consistentes con esta Política.”

“Para la planeación y operación racional e integral del SEN, en la publicación del PRODESEN se establecerán los límites de penetración por zona, región y sistema de la Generación Distribuida con Energías Limpias intermitentes”.

Los límites de la generación distribuida pudieran ser más restrictivos, poniendo como prioridad la confiabilidad de la red eléctrica, antes que la eficiencia, Calidad, seguridad o sustentabilidad.

Lo cual, sería contrario a lo establecido en el artículo 68 de la LIE, que establece que la Generación Distribuida contará con acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las Redes Generales de Distribución, así como el acceso a los mercados donde pueda vender su producción.

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) autorizará el establecimiento de límites, regionales o por sistema aislado, de capacidad de integración de Centrales Eléctricas de Generación Distribuida que pueden ser interconectadas en los circuitos de distribución de dichas regiones o sistemas.

La Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo Sustentable en México (GIZ) estimó que las ventas de sistemas fotovoltaicos para esquemas de generación distribuida tuvieron un crecimiento de 49 por ciento en 2019, cuando alcanzó ventas por 38 millones de dólares en comparación con 2018 cuando las ventas alcanzaron 26 millones de dólares.

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