El Sindicato Minero Metalúrgico FRENTE ganó amparo contra la Ley Federal del Trabajo en el criterio de Reparto de Utilidades. La juez Octavo de Distrito en materia de Trabajo, Rosaura Rivera Saucedo, lo otorgó a la Sección 120 de la Ciénaga, en Santiago Papasquiaro, Durango.
El amparo es contra de los actos que atribuyen a la Cámara de Diputados, Senado de la República y al presidente de la República, por la discusión, aprobación, expedición y promulgación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de Subcontratación Laboral, en específico el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo.
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Este amparo permitirá a los 600 trabajadores de la Sección 120, del Sindicato Minero Metalúrgico FRENTE, en La Ciénaga y a los empleados administrativos, recuperar los ingresos perdidos a raíz de la aplicación y adhesión de la citada Fracción VIII al artículo 127 de la Ley Laboral, dijo a El Sol de México, el líder Carlos Pavón Campos.
Denunció que las empresas mineras que reportaron en su Declaración Anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que debían repartir 900 millones de pesos a los mineros y empleados administrativos, ”solo fueron 300 millones de pesos, por no dar el 10 por ciento de las utilidades que marca la Ley Federal del Trabajo y lo hicieron bajo el rubro de “compensaciones”.
En entrevista, sobre el amparo que obtuvieron, manifestó:
“Con esto, podrán recibir la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) del año 2021, conforme dicta la Constitución. Esto es el equivalente a 10 por ciento de las ganancias totales que reportó la empresa durante ese año ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no como se aplicó de acuerdo a la Reforma Laboral, de un tope a 3 meses”.
El secretario general del FRENTE, dijo: “Se trata de un logro histórico, ya que al retomar la repartición de las utilidades conforme al mandato constitucional, quedará atrás la limitación de las utilidades, que trajo consigo un impacto en el bolsillo de los mineros de hasta 90 por ciento de los ingresos que percibían por este derecho”.
“Este amparo beneficiará a los trabajadores porque aumentarán su poder adquisitivo, se les retribuirá de manera justa y equitativa su participación en las ganancias de la empresa. Y además, el gobierno se verá beneficiado porque se pagarán los impuestos correspondientes”.
El líder minero dijo que el FRENTE es el único sindicato que se amparó contra el criterio de las utilidades. “Somos un sindicato pequeño a comparación de las decanas organizaciones obreras; pero somos grandes y firmes en la búsqueda de preservar los derechos y los ingresos de los trabajadores mineros. Tenemos la convicción de que los derechos no son negociables”.
Además, comentó Carlos Pavón Campos, que hubo líderes como Napoleón Gómez Urrutia que votaron en favor de la reducción de las utilidades, sin pensar en la afectación que tendría esta determinación en los obreros del país, ni en sus familias.
Consideró que “fue un acto de deslealtad y de traición contra la base trabajadora”.
Del amparo, expresó que “es un ganar-ganar. Representa un acto necesario y justo, del que se desprenden solo beneficios. No existe afectación alguna en esta determinación, por lo que confío en que el gobierno no se oponga ni vaya en contra de los derechos ni bienestar de los trabajadores”.
Subrayó que “el Sindicato Nacional Minero Metalúrgico FRENTE espera que el gobierno federal, la Cámara de Diputados y el Senado de la República no se opongan a este beneficio y logro ya que irían en contra de la clase trabajadora”.
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Comento que el organismo gremial FRENTE amparó a todas las secciones contra el criterio de la Reforma Laboral que marca un tope de las utilidades a tres meses. Se buscará que los beneficios de este amparo se extiendan a la totalidad de las secciones sindicales, 18 en total y beneficiar a 14 mil mineros.
Y aclaró el líder Campos Pavón que el Sindicato FRENTE no se opone a la reforma laboral en materia de subcontratación, sino únicamente es por el criterio de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).