Aprueban dictamen de revocación de mandato

Los ciudadanos pueden destituir mediante votación al gobernador del estado, antes de que expire el periodo para el cual fue elegido

Juan Hernández | El Sol de Durango

  · miércoles 26 de mayo de 2021

El plazo para solicitarlo es dentro de los tres meses siguientes al término del tercer año de gobierno, mediante votación libre, directa y secreta / Foto: Ángel Meraz | El Sol de Durango

El Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado, aprobó el dictamen con reformas a la Constitución Política Local en materia de revocación de mandato, con lo cual los ciudadanos pueden destituir mediante votación al gobernador del estado, antes de que expire el periodo para el cual fue elegido, bajo el argumento de que se le perdió la confianza.

El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Iván Gurrola Vega, destacó que, la aprobación del dictamen se logró a través de los acuerdos de las fuerzas políticas, al interior del Poder Legislativo.

“Si bien es cierto, la ciudadanía elige a sus gobernantes, hoy, con este poder que le estamos dando a la ciudadanía, también los van a poder quitar”, declaró. Con el dictamen aprobado, se logra dar el poder al pueblo para que, si un gobernante no está dando buenos resultados, pueda retirarlo, agregó el legislador.

Por su parte, la diputada por el Partido del Trabajo (PT), Martha Alicia Aragón Barrios, agregó que la acción legislativa en mención, es hacer efectivo el poder del pueblo, para retirar a sus gobernantes, en caso de que no funcionen.

“La revocación de mandato, es una verdadera fiesta de la democracia participativa, que permitirá que a un mal gobierno se le retire el respaldo popular”, agregó la legisladora.

Con el dictamen aprobado, ahora se adiciona que la revocación de mandato no es un mecanismo anárquico, tiene reglas para que esto suceda, ya que solo se puede solicitar una vez, durante el periodo de gobierno.

El plazo para solicitarlo es dentro de los tres meses siguientes al término del tercer año de gobierno, mediante votación libre, directa y secreta. La primera ocasión en que se podría solicitar sería entre el 1 de septiembre y 30 de noviembre de 2025.

Dicha solicitud debe realizarse con un mínimo del 10% de la lista nominal, distribuidos en cuando menos 20 municipios. Será vinculante cuando en el ejercicio democrático participen el 40% o más de los ciudadanos inscritos en la lista nominal y sea por mayoría absoluta.

La jornada de votación será posterior y no podrá coincidir con procesos electorales locales ni federales. Si se solicita en 2025, tendría que organizarse y efectuarse antes de noviembre de 2026.