Las personas que obtienen algún salario que no devengan, conocidos como “aviadores”, son sujetos de acción penal, tanto como la persona que auspició y toleró la práctica, o sea, que les extendió los nombramientos y no vigiló el cumplimiento de sus obligaciones.
Esto pudiera ser el inicio de las funciones de la Procuraduría Anticorrupción del Estado, según opina el juez administrativo, Mario Pozo Riestra, con relación a 14 casos que le fueron comprobados a la administración anterior.
Señaló que hay otras dependencias en este caso, que incluso se sabe de algunos hechos suscitados en el ámbito estatal de los que ya tuvieron conocimiento las contralorías de ambos niveles.
Dijo no estar seguro de que cómo se tipifique el delito, que debe ser de acuerdo con la ley de servidores públicos, que se podría tipificar como fraude, que obligaría a la devolución de los sueldos no devengados y que posiblemente ameritaría acción penal.