En conferencia de prensa, Marco Antonio Güereca Díaz, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) informó que este organismo ha emitido la Recomendación 7/2020 al Poder Judicial del Estado de Durango, así como a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por violaciones a los derechos humanos, a la seguridad jurídica en el área de actos y omisiones en el rubro de faltas a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargo o comisiones, atribuidas específicamente al personal del Juzgado IV de lo familiar y al Centro de Convivencia Familiar.
El ombudsman de Durango, destacó que esta Recomendación sienta un precedente en la historia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos ya que por primera vez se emite una Recomendación al Poder Judicial del Estado.
Quiero precisar, dijo, que dicha Recomendación no es una confrontación con el Poder Judicial sino al contrario, estamos ampliando el ámbito de protección de la dignidad humana en nuestro Estado, dando apertura a quejas que violentan los derechos humanos en el ámbito administrativo del Poder Judicial.
Explicó que con base en la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, “todos los servidores públicos estamos obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por consiguiente, toda autoridad y servidor público deben actuar bajo estos preceptos”.
Es necesario aclarar, añadió, que este Organismo tiene facultades para conocer de actos y omisiones de naturaleza administrativa del Poder Judicial del Estado, en razón de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 30/2013 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2017.
A la vez, expuso que por lo que respecta a esta Recomendación y conforme a lo que obra en los expedientes, se comprobó la responsabilidad del Juzgado IV de lo Familiar ya que debió dar cumplimiento a la ejecutoria del amparo dictado por el Tribunal Colegiado del XXV circuito que señalaba la necesidad de convivencia familiar entre padre e hijas, situación que no se realizó por negativa por parte de las menores por lo que ante este hecho, se solicitaba la valoración psicológica de las menores, la cual nunca se realizó y se siguió dando esta conducta semana tras semana lo que representaba un desgaste emocional para las menores y para las partes progenitoras.
Güereca Díaz señaló además que si bien es cierto, el Juzgado ordenó que se girara oficio para que se informara si a consideración de la especialista adscrita al centro encargado de la supervisión, se recomendaba o no que los menores asistieran a la convivencia, dicho oficio nunca se giró, por lo tanto no se dio cumplimiento a tal determinación.
Aunado a la inasistencia y ante los reclamos del quejoso el juzgado dictó acto de apercibimiento para que la otra parte presentara a las menores y apoyara a los especialistas para fomentar la convivencia, pero no existe constancia del envío y recepción del mencionado oficio, por consiguiente, en SECOFAM las cosas no cambiaron ya que no contaban con una indicación por parte del juzgado y sus reportes se seguían emitiendo en el mismo sentido, explicó el informante.
Por lo que respecta al personal de la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes involucrados en los hechos, no pugnaron por el pleno respeto a los derechos de los menores, ya sea frente a los actos de autoridad o bien frente a las posturas contrarias de sus padres, ya que no obra dentro de las constancias procesales promoción o manifestación alguna encausada a tal fin; “cuando su objetivo primordial es velar por la protección integral de niñas, niños y adolescentes. Si bien es cierto, no cuenta con facultades sancionadoras, si cuenta con recursos legales para incitar el actuar de las autoridades competentes a favor de sus representados”.
El presidente de la CEDH en Durango, anotó también que la figura del tutor dentro del procedimiento judicial, tiene como finalidad representar los intereses de los menores dentro del procedimiento y vigilar que no se vulneren sus derechos.
Por lo que se incumplió el principio del interés superior de la niñez ya que faltaron a las obligaciones de los ordenamientos jurídicos especializados en niñas, niños y adolescentes, que definen como una obligación de todo servidor público privilegiar el bienestar del menor y ponderar el ejercicio de sus derechos.
Podemos concluir –citó- que los servidores públicos involucrados fueron omisos al no tomar las medidas necesarias para que se llevaran a cabo las convivencias familiares, con lo cual se violenta flagrantemente el interés superior de la niñez, ya que la convivencia es un derecho no solo de los padres, sino también de los hijos, en virtud de que cuando se realiza de forma adecuada se contribuye al libre desarrollo de la personalidad, les permite llevar una vida libre de violencia, fomenta el amor propio, disminuye el riesgo de padecer miedos e inseguridades que en suma dan como resultado una salud mental sana, así como fuertes lazos sociales y afectivos; “pero al no ser así se corre el riesgo de que se produzca una afectación de difícil o imposible reparación que genera una marca que se conservará y repercutirá en su vida futura”.