/ viernes 6 de diciembre de 2019

Debe existir equidad para hombres en custodia de menores: Gerardo Villarreal

Hombres y Mujeres son iguales ante la ley, sustenta

El diputado Gerardo Villarreal Solís presentó la iniciativa de reformas al Código Civil para el Estado, con la finalidad de no hacer distinción alguna entre hombres y mujeres en la custodia de los hijos, ya que ambos cuentan con la capacidad para lograr una buena educación en los menores.

“Debemos considerar que, de entrada, se otorgue la custodia a la madre si el o los hijos son menores de siete años, es un tema discriminatorio y se debe premiar el principio de que el hombre y la mujer son iguales ante la ley”, resaltó al realizar la ampliación de motivos.

En este sentido, comentó que el artículo 277 del Código Civil del Estado vulnera el interés superior de los menores; porque impide que los jueces determinen, con base en un análisis de las circunstancias propias de cada caso, con quién de los dos progenitores es más benéfico para el menor quedarse en custodia.

Villarreal Solís informó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a determinado inconstitucional otorgar la custodia automáticamente a la madre.

Al respecto, consideró que lo anterior, violenta el principio del interés superior del menor, ya que desplaza la función del juzgador consistente en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante.

Sin embargo, señaló que el juzgador está obligado a resolver bajo la perspectiva de género y determinar de acuerdo a la indemnidad, si es la madre o el padre quien deba obtener la custodia de los menores, siempre y cuando se ponga a discusión el tema en los casos concretos.

El diputado Gerardo Villarreal Solís presentó la iniciativa de reformas al Código Civil para el Estado, con la finalidad de no hacer distinción alguna entre hombres y mujeres en la custodia de los hijos, ya que ambos cuentan con la capacidad para lograr una buena educación en los menores.

“Debemos considerar que, de entrada, se otorgue la custodia a la madre si el o los hijos son menores de siete años, es un tema discriminatorio y se debe premiar el principio de que el hombre y la mujer son iguales ante la ley”, resaltó al realizar la ampliación de motivos.

En este sentido, comentó que el artículo 277 del Código Civil del Estado vulnera el interés superior de los menores; porque impide que los jueces determinen, con base en un análisis de las circunstancias propias de cada caso, con quién de los dos progenitores es más benéfico para el menor quedarse en custodia.

Villarreal Solís informó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a determinado inconstitucional otorgar la custodia automáticamente a la madre.

Al respecto, consideró que lo anterior, violenta el principio del interés superior del menor, ya que desplaza la función del juzgador consistente en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante.

Sin embargo, señaló que el juzgador está obligado a resolver bajo la perspectiva de género y determinar de acuerdo a la indemnidad, si es la madre o el padre quien deba obtener la custodia de los menores, siempre y cuando se ponga a discusión el tema en los casos concretos.

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