/ viernes 29 de enero de 2021

Desalojo por incumplir pago de renta, solo previo juicio y sentencia en Durango

Durante 2020, el Poder Judicial del Estado de Durango registró el inicio de más de 140 juicios de desahucio

La grave situación económica por la que atraviesan miles de personas ante la pérdida y falta de empleo, puede traer como consecuencia el incumplimiento en el pago de la renta por la casa, departamento o local comercial actualmente arrendado bajo contrato o sin él.

Incumplir con el pago de la renta correspondiente a dos o más mensualidades, puede traer como consecuencia el inicio de un juicio de desahucio el cual se promueve ante los juzgados civiles de primera instancia del Poder Judicial del estado de Durango, así lo explicó la juez María Elena Ruiz Martínez, titular del Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial.

En el acuerdo para el arrendamiento de una propiedad privada, pueden pactarse las condiciones que prevalecerán en el contrato signado entre ambas partes o bien, en caso de ser solamente de palabra, al entrar en conflicto legal deberán presentarse testigos o recibos de pago.

En el incumplimiento del pago por la renta, el arrendatario puede iniciar un juicio de desahucio en el cual se habrán de citar a las partes, quienes deberán contar con la representación de un profesional del derecho. Agregó que existe la posibilidad de que si la persona demandada por el incumplimiento del pago se presentara sin un representante legal, se informa al Instituto de la Defensoría Pública para que le asigne un abogado y prevalezca el principio de igualdad.

Durante el juicio, en las audiencias que se señalen, las partes podrán acopiar las pruebas donde se indique por un lado la falta de pago y en el caso del demandado, si existieran, las pruebas de que sí realizó el pago de manera total o bien que entregó una parcialidad y tiene la disposición de realizar la liquidación correspondiente a los meses reclamados. Si el inquilino paga el monto reclamado entonces el juicio termina.

Subrayó que al dictarse el auto de inicio del juicio de desahucio, el inquilino señalado de incumplimiento en el pago, contará con un plazo de 30 días para dejar el lugar arrendado en el caso de casa habitación, 40 días cuando es un local comercial y 90 días en arrendamientos de fincas urbanas. De esta forma se les avisa que existe ya la posibilidad que sean desalojados del inmueble, ante el incumplimiento del pago acordado.

Si el inquilino durante el juicio o al término de este realiza el pago, existe la posibilidad que se le requiera el pago de gastos y costas causadas por el juicio, es decir, deberá pagar lo que el arrendatario haya erogado económicamente como el pago del abogado que en ese momento lo representa.

Toda vez que se emite una sentencia y esta es desfavorable para el inquilino, contará con cinco días hábiles para dejar el inmueble de manera voluntaria, siempre y cuando la sentencia haya causado ejecutoria ya que es necesario destacar que el inquilino en todo momento tendrá su derecho a salvo de presentar el recurso de apelación a la sentencia.

La grave situación económica por la que atraviesan miles de personas ante la pérdida y falta de empleo, puede traer como consecuencia el incumplimiento en el pago de la renta por la casa, departamento o local comercial actualmente arrendado bajo contrato o sin él.

Incumplir con el pago de la renta correspondiente a dos o más mensualidades, puede traer como consecuencia el inicio de un juicio de desahucio el cual se promueve ante los juzgados civiles de primera instancia del Poder Judicial del estado de Durango, así lo explicó la juez María Elena Ruiz Martínez, titular del Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial.

En el acuerdo para el arrendamiento de una propiedad privada, pueden pactarse las condiciones que prevalecerán en el contrato signado entre ambas partes o bien, en caso de ser solamente de palabra, al entrar en conflicto legal deberán presentarse testigos o recibos de pago.

En el incumplimiento del pago por la renta, el arrendatario puede iniciar un juicio de desahucio en el cual se habrán de citar a las partes, quienes deberán contar con la representación de un profesional del derecho. Agregó que existe la posibilidad de que si la persona demandada por el incumplimiento del pago se presentara sin un representante legal, se informa al Instituto de la Defensoría Pública para que le asigne un abogado y prevalezca el principio de igualdad.

Durante el juicio, en las audiencias que se señalen, las partes podrán acopiar las pruebas donde se indique por un lado la falta de pago y en el caso del demandado, si existieran, las pruebas de que sí realizó el pago de manera total o bien que entregó una parcialidad y tiene la disposición de realizar la liquidación correspondiente a los meses reclamados. Si el inquilino paga el monto reclamado entonces el juicio termina.

Subrayó que al dictarse el auto de inicio del juicio de desahucio, el inquilino señalado de incumplimiento en el pago, contará con un plazo de 30 días para dejar el lugar arrendado en el caso de casa habitación, 40 días cuando es un local comercial y 90 días en arrendamientos de fincas urbanas. De esta forma se les avisa que existe ya la posibilidad que sean desalojados del inmueble, ante el incumplimiento del pago acordado.

Si el inquilino durante el juicio o al término de este realiza el pago, existe la posibilidad que se le requiera el pago de gastos y costas causadas por el juicio, es decir, deberá pagar lo que el arrendatario haya erogado económicamente como el pago del abogado que en ese momento lo representa.

Toda vez que se emite una sentencia y esta es desfavorable para el inquilino, contará con cinco días hábiles para dejar el inmueble de manera voluntaria, siempre y cuando la sentencia haya causado ejecutoria ya que es necesario destacar que el inquilino en todo momento tendrá su derecho a salvo de presentar el recurso de apelación a la sentencia.

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