Elecciones 2021: Define IEPC topes de gastos de precampaña

En sesión extraordinaria se aprobó el Acuerdo para determinar los topes de gasto de las precampañas electorales, en el marco del proceso electoral local 2021–2022

David Enríquez | El Sol de Durango

  · miércoles 10 de noviembre de 2021

Definen gastos de precampaña para gobernador./ Foto: León Alvarado | El Sol de Durango

Al pleno del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), en sesión extraordinaria se aprobó el Acuerdo para determinar los topes de gasto de las precampañas electorales, en el marco del proceso electoral local 2021 – 2022 tanto para gobernador, como las 39 presidencias municipales.

Encabezada por el consejero presidente del IEPC, Roberto Herrera Hernández, se llevó a cabo la sesión que fue transmitida a través de las diversas plataformas digitales, donde se estableció que el tope de gasto de precampaña para la gubernatura del año entrante será de ocho millones 696 mil 822 pesos con 22 centavos.

En lo que corresponde al tope de gastos de precampaña en cada uno de los 39 Ayuntamientos, el monto varía de acuerdo al tamaño de la población, de ahí que Durango y Gómez Palacio, contarán con mayor presupuesto; el primero de estos con tres millones 926 mil 067 pesos con 22 centavos y al segundo se destinarán dos millones 103 mil 474 pesos y 48 céntimos.

San Pedro del Gallo, San Luis del Cordero, San Bernardo, son algunos de los municipios donde el tope de gastos para pre campaña fluctúa entre 15 a 20 mil pesos, siendo los más bajos en la lista que publica el IEPC.

Las cifras y determinaciones se realizaron de manera oportuna, de acuerdo al calendario electoral aprobado para el Proceso Comicial Local 2021 – 2022, por lo que existe suficiente oportunidad para determinar los señalados topes de gasto de precampañas y con ello brindar certeza en este importante aspecto del mencionado proceso electivo.

En cuanto a las cifras señaladas, estas son con fundamento en las normas jurídicas contenidas en el artículo 88, fracción XIV, en relación con el ordinal 179, numeral 1 de la Ley Electoral Local y como resultado de las operaciones aritméticas correspondientes, sobre la base del equivalente al veinte por ciento del tope de gasto establecido para las campañas inmediatas anteriores, de gubernatura y de ayuntamientos.