/ viernes 9 de agosto de 2024

¿Es legal tener animales exóticos como mascota en casa?

Hay leyes y reglas establecidas que deben acatarse si se busca tener una especie considerada exótica en casa, como de compañía

En últimas fechas han sido varios casos detectados en Durango de animales exóticos o salvajes que llegan a tener en los hogares como mascotas, para lo cual hay leyes y reglas establecidas que deben tomarse en cuenta. De ahí surge la duda ¿es legal tener animales exóticos como mascota en casa?.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) cuenta en su plataforma del Gobierno federal con un apartado llamado: “Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía”, donde se puede descargar un documento para llenar a fin de presentar la solicitud para tener un animal en casa, como mascota.

“¿Te gustan los animales? ¿Tienes especies exóticas de fauna silvestre como mascotas en tu casa? ¡Debes solicitar la autorización para convivir con ellas!”, dice la página web donde se puede presentar tal petición.

Ahora bien, ¿en qué casos se debe presentar este trámite?, que cabe hacer mención es totalmente gratuito a través de las plataformas del Gobierno federal.

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“Cuando se posean ejemplares de especies de fauna silvestre exótica que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representen riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales, y se requiera para ellos la autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía”, dice la Semarnat.

Es importante precisar que se puede acceder a este trámite si la especie se ajusta a la definición de mascota o animal de compañía señalada en el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, la cual coincide con lo señalado en el párrafo anterior por la Semarnat.

Cualquier persona física o moral puede presentar el trámite, y la resolución se genera en un lapso máximo de 15 días hábiles. Todo este proceso tiene su fundamento en el artículo 27, Párrafo Segundo de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 3 de julio de 2000, y Artículo 131 Bis, Párrafo Primero, del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006 y sus reformas.

Puedes hacer el trámite ¡DANDO CLICK AQUÍ!

En últimas fechas han sido varios casos detectados en Durango de animales exóticos o salvajes que llegan a tener en los hogares como mascotas, para lo cual hay leyes y reglas establecidas que deben tomarse en cuenta. De ahí surge la duda ¿es legal tener animales exóticos como mascota en casa?.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) cuenta en su plataforma del Gobierno federal con un apartado llamado: “Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía”, donde se puede descargar un documento para llenar a fin de presentar la solicitud para tener un animal en casa, como mascota.

“¿Te gustan los animales? ¿Tienes especies exóticas de fauna silvestre como mascotas en tu casa? ¡Debes solicitar la autorización para convivir con ellas!”, dice la página web donde se puede presentar tal petición.

Ahora bien, ¿en qué casos se debe presentar este trámite?, que cabe hacer mención es totalmente gratuito a través de las plataformas del Gobierno federal.

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“Cuando se posean ejemplares de especies de fauna silvestre exótica que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representen riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales, y se requiera para ellos la autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía”, dice la Semarnat.

Es importante precisar que se puede acceder a este trámite si la especie se ajusta a la definición de mascota o animal de compañía señalada en el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, la cual coincide con lo señalado en el párrafo anterior por la Semarnat.

Cualquier persona física o moral puede presentar el trámite, y la resolución se genera en un lapso máximo de 15 días hábiles. Todo este proceso tiene su fundamento en el artículo 27, Párrafo Segundo de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 3 de julio de 2000, y Artículo 131 Bis, Párrafo Primero, del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006 y sus reformas.

Puedes hacer el trámite ¡DANDO CLICK AQUÍ!

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