Estricto control de sanidad en salas de oralidad y enjuiciamiento

El Poder Judicial del Estado de Durango mantiene en receso los procesos jurisdiccionales que por su naturaleza pueden postergar su desarrollo, no así los asuntos relacionados con la probable comisión de un delito

Juan Pablo Hernández | El Sol de Durango

  · viernes 27 de marzo de 2020

2 mil 700 convenios no llegaron a tribunales Foto: Archivo | El Sol de Durango

Bajo estrictas medidas sanitarias, en las salas de oralidad y enjuiciamiento del sistema penal se han desahogado las audiencias programadas y originadas por la detención de personas de interés para la autoridad persecutora del delito.

El Poder Judicial del Estado de Durango mantiene en receso los procesos jurisdiccionales que por su naturaleza pueden postergar su desarrollo, no así los asuntos relacionados con la probable comisión de un delito.

Bajo estrictas medidas sanitarias y con el mínimo del personal se han desahogado audiencias del ramo penal, principalmente en los municipios de Durango, Gómez Palacio y Santiago Papasquiaro.

Es en estos tres municipios donde se concentra la mayor cantidad de causas del tipo penal, derivado de la alta concentración poblacional.

En el periodo comprendido del 18 al 25 de marzo del año en curso, se han desahogado 63 causas, en su mayoría relacionadas con la puesta a disposición de personas que la autoridad persecutora relaciona con la comisión de un delito.

En el municipio de Gómez Palacio se han desarrollado 36 audiencias; en el municipio de Durango 25 audiencias y en Santiago Papasquiaro solamente dos, una por violencia familiar y la otra por robo de ganado.

Si bien la emergencia sanitaria obliga a la suspensión de actividades, en el caso de la materia penal debe prevalecer el principio pro persona y es por ello que, al tratarse de asuntos relacionados con la privación de la libertad, se torna necesario desahogar las causas que se presenten de manera cotidiana.

El Poder Judicial del Estado de Durango ha previsto la utilización de gel y la sanitización de todas sus áreas y mobiliario, a fin de reducir el riesgo de propagación del COVID-19 y desahogar las audiencias del tipo penal en los casos que así lo ameriten.

Cabe resaltar que conforme lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 55 fracción IV Capítulo II de las Audiencias, el juez de control o tribunal de enjuiciamiento, para mantener la seguridad en las audiencias, podrá restringir el acceso.

Aún y cuando las audiencias en general son de carácter público, por las recomendaciones emitidas de autoridades en materia de salud, se podrá restringir el acceso a las audiencias para evitar la concentración de un número mayor a 10 personas.