A pocos días de que inicio la jornada electoral, es necesario destacar que cualquier persona, político, funcionario partidista, servidor público puede cometer un delito electoral y todo ciudadano puede presentar la denuncia ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) la cual será la encargada de investigar y perseguir los delitos electorales establecidos en la Ley General de General en Delitos Electorales.
Los delitos electorales se persiguen de oficio y tienen una penalidad de seis hasta nueve años de prisión, dependiendo de la gravedad.
Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
De acuerdo a la Ley General de General en Delitos Electorales en su artículo 7 bis establece que se impondrá de 300 a 600 días multa y prisión de cuatro a nueve años a quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, o bien para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular.
La Ley General de Delitos Electorales, establece que comete un delito electoral quien: vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; Vote más de una vez en una misma elección.
Comte delito electoral, quien haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.
El que obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;
También es un ilícito electoral quien introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto.
Es delito electoral quien recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos, quien retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.
Quien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma, comete un delito electoral.
De igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición.
Comete un delito electoral todo aquel que solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.
Es delito electoral quien organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto-
Quien se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.
Otro de los delitos es cuando se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar.