Fue el propio consejero presidente Roberto Herrera Hernández, quien señaló que a este consejo le correspondió realizar el cómputo estatal para la elección de la gubernatura de Durango, la declaración de validez de la elección, y declarar electo como tal a la persona que obtuvo el mayor número de votos en dicha elección para la gubernatura del estado en el marco del proceso electoral 2021-2022.
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En la sesión efectuada en la oficinas del órgano electoral, dijo que como lo disponen los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, una vez realizados los cómputos distritales para la elección a la gubernatura del estado, habiéndose efectuado el escrutinio y cómputo de votos en paquetes, se válida la elección del pasado 5 de junio.
Precisó que es evidente que el ciudadano Esteban Alejandro Villegas Villarreal, postulado por la coalición denominada "Va por Durango", integrada por las entidades publicas, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, y Partido de la Revolución Democrática, obtuvo 370 mil 924 votos, los cuales representan la mayoría de la votación total emitida en la elección para la gubernatura del estado.
Dijo que el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la soberanía nacional, reside esencial y originalmente en el pueblo, todo poder público que emana del mismo y se instituye para su beneficio, y el pueblo tiene en todo el tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
De igual manera se establece que el poder público de los estados se dividirá en su ejercicio, en el ejecutivo, legislativo y judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo, así mismo el artículo 116 establece que el ejercicio de las gubernaturas no podrán durar en el cargo más de seis años y su elección será directa.
Así mismo se establece que solo podrán ocupar las gubernaturas constitucionales de un estado, personas ciudadanas mexicanas por nacimiento y nativas de él, con 30 años cumplidos el día de la elección o menos si así lo establece la constitución política de la entidad federativa.