El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) impuso una amonestación pública para Marina Vitela Rodríguez y el partido político Morena debido a que utilizaron propaganda política-electoral, donde aparecen menores de edad, sin consentimiento previo de sus padres o tutores.
En sesión extraordinaria del IEPC, los consejeros aprobaron la resolución donde se precisa que son fundadas las infracciones atribuidas a Marina Vitela, en su carácter de precandidata única del partido Morena y contra el partido en mención, por la utilización de propaganda política-electoral, donde aparecen menores de edad, sin consentimiento previo de sus padres o tutores.
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Además se indicó que la ciudadana denunciada deberá retirar o eliminar de sus redes sociales el video donde aparece la imagen de la menor de edad de la que se desprende el presente procedimiento, en un plazo que no exceda las 24 horas posteriores a la notificación de la resolución.
De igual forma se impuso una amonestación pública contra ella y otra más al partido Morena, por la difusión de dos videos en las redes sociales de Facebook y Twitter en donde se aprecia la imagen de una menor de edad, sin cumplir con lo dispuesto en los lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los cuales tutelan el interés superior de la niñez.
Sancionan "Obradoristxs" por violación a las reglas de la propaganda política electoral
En otro de los puntos del orden del día, se resolvió la queja presentada por Morena, derivado de supuestas violaciones a las reglas de propaganda política; en donde se declaró fundada la infracción atribuida al ciudadano Enrique Emmanuel Vázquez Collazo, en su carácter de administrador de la página “Obradoristxs” de la red social Facebook, por violaciones a las reglas de la propaganda política electoral.
La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Durango, señala que las infracciones perpetradas por los ciudadanos, podrán ser sancionadas desde una amonestación pública y hasta con cien mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por lo que el consejo general consideró que al hacer un resumen de los elementos objetivos de la falta, estima congruente y proporcional imponer una amonestación al ciudadano mencionado.
De igual forma resolvieron como infundada la queja presentada por el Partido del Trabajo (PT), en contra de Esteban Alejandro Villegas Villarreal, por presuntos actos anticipados de campaña. Y sobre la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de Alma Marina Vitela Rodríguez y Morena, por presuntos actos en contra de la normatividad electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED), el Consejo General resolvió que, son infundadas las infracciones atribuidas a la ciudadana mencionada, en su carácter de precandidata única del partido Morena, así como en contra del mismo partido, en cuanto a la utilización de recursos públicos con fines de promoción personalizada, así como por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña.