El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no realiza los trámites para pago de gastos funerarios a familiares de pacientes fallecidos por Covid-19, este se hace ante DIF Nacional por medio de la plataforma digital www.deudoscovid.gob.mx, aclaró el jefe del área de Salud en el Trabajo, Prestaciones Sociales y Económicas, Roberto Karam Araujo, aunque también precisó que se confunde este trámite con el cobro de gastos funerarios para asegurados, mismo que sí realiza la insinuación.
Entrevistado en sus oficinas de la delegación Durango, puntualizó a este respecto, que es necesario aclararle a la población que el pago de ayuda por gastos funerarios que se anunció el pasado mes de noviembre para familiares fallecidos por Covid-19, ha generado confusión porque fue el director general del IMSS, Zoé Robledo, quien hizo este anuncio a nivel nacional, sin embargo toda la tramitología y pago de gastos a familiares de fallecidos por esta enfermedad, se hace a través del DIF Nacional en la plataforma arriba señalada.
Karam Araujo dijo que han recibido muchas solicitudes de información por parte de personas que quieren cobrar este beneficio, sin embargo deben acceder a la dirección electrónica indicada para que comiencen con su gestión.
Aunque puntualizó que el IMSS otorga un apoyo para gastos funerarios a aquellos deudos de algún asegurados que fallece por cualquier otra causa, y para realizar este trámite es importante presentar en ventanillas de Prestaciones Sociales: identificación oficial del interesado, documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) del asegurado o pensionado fallecido y copia certificada del acta de defunción.
También debe mostrarse la cuenta original de los gastos de funeral (factura de cualquier empresa que se dedique a prestar servicios funerarios) y el documento que contenga la cuenta CLABE del solicitante. Los documentos deben presentarse en original y copia. Es un requisito tener 12 semanas cotizadas en los nueve meses anteriores al fallecimiento.
Señaló además que esta ayuda no se podrá cobrar transcurrido un año, a partir de la fecha de la defunción del asegurado o pensionado. Dicho trámite tiene un plazo máximo de respuesta de tres días naturales.