Se privilegia el anonimato del interesado en las solicitudes de acceso a la información pública, al ser un derecho, así lo precisó Paulina Compean Torres, comisionada presidenta del Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública (IDAIP), y agregó, que “bajo ninguna circunstancia deben realizarse actos de intimidación o amenazas para limitar a las personas que realizan alguna solicitud ante cualquier autoridad”.
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Cualquier persona podrá ejercer su derecho de acceso a la información, y no debe justificar o explicar su solicitud, o el uso que le dará a la información, por lo que no es requisito indispensable identificarse para la procedencia de la solicitud.
“El derecho de acceso a la información, implica que las personas puedan requerir y obtener de cualquier autoridad, entidad, órgano, y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, candidatos independientes, fideicomisos y fondos públicos”, así como de cualquier persona física, moral que reciba y ejerza recursos públicos.
Insistió en que toda la información que posean los sujetos obligados en el ámbito estatal, es pública, tal como lo dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, “excepto aquella que sea clasificada como reservada o confidencial”.
Destacó otras herramientas, como la Plataforma Nacional de Transparencia, que facilita y potencia el ejercicio, ya que desde cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet es posible generar solicitudes y recibir por ese medio los documentos o datos requeridos, solo en caso de que los sujetos obligados no otorguen una respuesta a una solicitud, el IDAIP podrá intervenir si el solicitante, presenta un recurso de revisión.
La comisionada presidenta puntualizó “el acceso a la información pública es un derecho humano que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que obre en poder de los sujetos obligados”, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución local, y la ley reglamentaria de este derecho.