El Congreso del Estado de Durango, en una inédita decisión, aprobó por unanimidad iniciar el procedimiento de responsabilidades en contra del alcalde capitalino José Ramón Enríquez Herrera por haber incurrido en violación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme la sentencia en el procedimiento especial sancionador número de expediente SRE-PSC-76/2018, instruido por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE).
La Comisión de Responsabilidades presentó ante el pleno del parlamento local el dictamen en donde se proponía el inicio del procedimiento de responsabilidades en contra de Enríquez Herrera, mismo que fue aprobado por todos los legisladores de las distintas corrientes partidistas al ser acreditada la inobservancia a la prohibición de divulgar propaganda gubernamental con fines de promoción personalizada con infracción a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal y 180 de la Constitución Política de Durango.
“No existe ninguna arbitrariedad, el Congreso del Estado únicamente está ejecutando una sentencia de la Sala Regional, nosotros seguiremos trabajando sin sesgo político, no vamos a permitirlo, seguiremos trabajando en estricto apego a nuestra legislación”, aseveró el presidente de la Comisión de Responsabilidades, Gerardo Villarreal Solís.
El acuerdo aprobado estipula que la legislatura del Congreso del Estado en uso de las facultades que le confieren los artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios y 240, 241 y 242 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango, autoriza a la Comisión de Responsabilidades de la Sexagésima Octava Legislatura de Durango a iniciar procedimiento de responsabilidades a José Ramón Enríquez, presidente municipal de Durango, Dgo., por haber incurrido en violación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, conforme a la sentencia en el procedimiento especial sancionador número de expediente SRE-PSC-76/2018, instruido por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, “ello para los efectos de que se sirva proponer ante el Honorable Pleno la sanción que deberá ser impuesta al citado servidor público”.
El artículo 134 de la Constitución señala: “Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.
Además: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.