En Durango ya se llevó a cabo el primer cambio de nombre por cambio de identidad y en consecuencia se emitió la primera acta de nacimiento en este sentido; cabe mencionar que esta acción se hizo realidad gracias a un amparo y la instrucción del juzgado federal de que al registro civil de Durango no se emitía en 24 horas la nueva acta de nacimiento se haría acreedor a sanciones.
Lo anterior fue manifestado por Julieta Hernández Camargo, presidenta de la Organización Sí hay Mujeres en Durango, quien agregó que este logro se debe a la organización “matrimonio igualitario” que en coordinación con Sí hay Mujeres en Durango llevaron a cabo la tramitación del amparo que concluyó en el cambio de nombre para una persona que exigía ese derecho.
Aclaró la activista social que no fue fácil porque a pesar de que el amparo ordenaba el cambio de nombre, el registro civil pidió una serie de requisitos imposibles de cumplir como presentar 5 documentos con el nombre en que se quería el registro.
Asimismo, manifestó la defensora de derechos humanos que fue necesario pedirle al juzgado federal le dijera al registro civil que el cambio era sin ningún requisito y ordenar se cumpliera con el cambio de nombre y se emitiera la respectiva acta.
Manifestó Hernández Camargo que en efecto la suprema Corte de Justicia de la Nación no puede obligar al Congreso del Estado a legislar, pero al igual que el matrimonio entre personas del mismo sexo, a través de un amparo se obliga al estado para que respete los derechos humanos.
Dijo la activista que la diversidad sexual promueve el lo siguiente lema “Ya no queremos ser ilegales o mojados en nuestra propia tierra”; para ello están en constante luchan para que se les reconozcan, dentro de las leyes, sus derechos humanos.
Aclaro la defensora de derechos humanos que en el ámbito jurídico local el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango señala: “Se reconoce el derecho a la personalidad jurídica, a la libertad de conciencia y religión, al honor, a la propia imagen, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, en los términos dispuestos en la ley.
Pero como las autoridades locales no quieren reconocer esta legislación fue necesario recurrir a lo que dice la Suprema Corte de Justicia que ha sostenido varios criterios en relación al derecho a la identidad con base en los cuales se tramitó el amparo que restablece los derechos de la diversidad sexual.