Revocan registro de candidatura a Carlos Cázares en Tlahualilo

Debido a que no cumplió con el requisito de residencia efectiva de por lo menos 5 años anteriores a la elección, no deberá realizar actos de proselitismo político

Carlos Mendoza | El Sol de Durango

  · jueves 26 de mayo de 2022

Imagen ilustrativa / Foto: cortesía | @TEPJF_informa

TLAHUALILO, Dgo. (OEM).-Los integrantes del Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED), que, a su vez, revocó la negativa de registro del candidato a la Presidencia Municipal de Tlahualillo, Juan Carlos Cazares Sandoval, por no acreditar residencia por más de cinco años.

Con base a lo anterior y debido a que no cumplió con el requisito de residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a la elección para ser registrado a la candidatura en esa demarcación, dicha persona no deberá realizar actos de proselitismo político.

La sesión pública de resolución se realizó la tarde del pasado miércoles 25 de mayo donde, Juan Carlos Medina Alvarado, secretario de acuerdos y la magistrada presidenta interina, Gabriela del Valle Pérez, dieron cuenta de lo anterior en la vigésima primera sesión mediante la cual la Sala resolvió el juicio ciudadano 71 de Cázares Sandoval.

En el proyecto y en plenitud de jurisdicción, se valoraron los documentos ofrecidos por las partes y se tomaron en cuenta las manifestaciones de la vista otorgada relacionadas con la residencia efectiva por más de cinco años y se concluyó que no se acreditaba la residencia efectiva del candidato a la presidencia municipal de la coalición Juntos Hacemos Historia en Durango, porque sólo se demuestra que ha residido en Tlahualilo, Durango desde el año 2019 hasta la fecha.

Es por ello que al no cumplir con este requisito de residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a la elección al ser registrado como candidatura a la Presidencia Municipal del referido municipio, fue que se revocó el registro de Juan Carlos Cazares siendo que dicha declaratoria debe ser también para la postulación a la candidatura suplente.

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