Durango, Dgo (OEM).- El diputado local, Gerardo Galaviz Martínez, propuso una reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango, con el objetivo de incluir que toda correspondencia o comunicación dirigida a la Comisión, en ningún caso podrá ser objeto de censura de ningún tipo por parte de los funcionarios y servidores públicos de los centros de detención o reclusión.
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Señaló que las personas privadas de la libertad tienen derecho a que se les reconozcan y respeten sus derechos humanos, y durante el tiempo que cumplan su sentencia podrán recibir capacitación para el trabajo, educación.
“Incluir que toda correspondencia o comunicación dirigida a la Comisión, en ningún caso podrá ser objeto de censura de ningún tipo por parte de los funcionarios y servidores públicos de los centros de detención o reclusión. Además, se prevé que, en caso de conocimiento de censura o interferencia en las comunicaciones dirigidas a la Comisión por parte de funcionarios o servidores públicos, la Comisión deberá dar parte a la autoridad competente para que se finque la responsabilidad y sanción correspondiente”, dijo el diputado.
En la ampliación de motivos se dio a conocer que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por otro lado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, es un ente que tiene como razón de ser la defensa de los derechos humanos de las y los duranguenses, sin importar su situación jurídica, sin distinción ni exclusión alguna.
“En ese mismo tenor, nuestra Constitución local, precisa en el párrafo 11, del artículo 13, señala que las personas privadas de la libertad tienen derecho a que se les reconozcan y respeten sus derechos humanos, y durante el tiempo que cumplan su sentencia podrán recibir capacitación para el trabajo, educación, atención para su salud y realizar actividades deportivas, como medios para lograr su reinserción a la sociedad”.
La falta de respeto a la dignidad y las actividades que le permitan a toda persona que se encuentra privada de su libertad una adecuada reinserción a la sociedad, puede ser motivo de queja ante la Comisión estatal de Derechos Humanos.
El impedimento de la libertad de desplazamiento en la que se encuentran los reclusos, no merma, ni disminuye su calidad y el ejercicio de otros derechos humanos, ni las prerrogativas que le concede la ley.
Dichas personas siguen teniendo derecho a la salud, a la capacitación, al trabajo, a la libertad religiosa, a la alimentación y a muchos otros derechos humanos, que deben ser respetados como cualquiera que no se encuentre en situación de cárcel.
Como parte de los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de su libertad, se contempla la facultad de queja, por la posible violación a dichos derechos, misma que podrá presentarse de forma oral, por escrito o incluso por lenguaje de señas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica.
El Grupo Parlamentario del PAN a favor del dictamen que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango, con el objeto de incluir que toda correspondencia o comunicación dirigida a la Comisión, en ningún caso podrá ser objeto de censura de ningún tipo por parte de los funcionarios y servidores públicos de los centros de detención o reclusión. Además, se prevé que, en caso de conocimiento de censura o interferencia en las comunicaciones dirigidas a la Comisión por parte de funcionarios o servidores públicos, la Comisión deberá dar parte a la autoridad competente para que se finque la responsabilidad y sanción correspondiente.