/ lunes 2 de agosto de 2021

STyPS indiferente en autorizar paros técnicos a empresas

El especialista en Derecho Laboral y ex Secretario del Trabajo y Previsión Social, aclaró que la figura de "Paro Técnico" como tal no aparece en la legislación sobre la materia

La Secretaría del Trabajo y Prevision Social se ha mostrado indiferente en autorizar y analizar la situación de las empresas respecto a los Paros Técnicos, aunque es una facultad de su competencia, se la ha concedido de facto a la SEDECO porque en estos casos debe hacerse un amplio estudio antes de que se pueda autorizar un receso en la actividad productiva, pero ahora se hacen "fast track", reconoció Miguel Bermúdez Quiñones.

De entrada el especialista en Derecho Laboral y ex Secretario del Trabajo y Previsión Social, aclaró que la figura de "Paro Técnico" como tal no aparece en la legislación sobre la materia. Lo que si se contempla es la Suspensión Colectiva de la Relación de Trabajo, que es la justificación para adoptar una medida de emergencia, y así reducir costos de operaciones en las empresas durante escenarios de crisis y en los cuales se presentan factores externos o internos que pongan en riesgo la supervivencia del centro de trabajo.

En la entidad ésta suspensión de actividades, históricamente, se presenta en el sector de la industria forestal, ya que durante el periodo de lluvias, les es imposible bajar trocería de la sierra a los aserraderos y así alimentar las líneas de producción.

Para el caso de la actividad forestal los empresarios acudían ante la autoridad laboral, previo consenso con su plantilla laboral que incluye a trabajadores y sindicatos, para solicitar autorización de interrumpir labores por varios días. Para dar un permiso la autoridad estudiaba el caso, si éste fuése justificable, podrían llevar acabo dicha suspensión, poniendo énfasis en la garantía salarial para los trabajadores, en acuerdo del pago de un porcentaje del salario por los días que no laborarían, lo que representa todo un protocolo; de entrada no representaba un trámite tan sencillo.

Destacó el especialista que a partir de la crisis financiera mundial del 2009, se observa que en las empresas de exportación y sobre todo en las manufactureras o maquilas, cuando bajan sus contratos de producción cíclicamente recurren a esta figura tan técnica como su nombre lo dice.

El Paro Técnico permite a la empresa tener un respiro, reducir costos para no verse en la necesidad de finiquitar a sus trabajadores o tener que pagar nómina completa cuando tienen baja producción durante un mes o dos.

Añade Bermúdez Quiñones que la legislación laboral del país en su articulo 427, reconoce la capacidad de suspender temporalmente las condiciones en una relación laboral ante circunstancias particulares. Otro artículo el 57, sostiene que la parte patronal puede solicitar modificaciones a las condiciones cuando ocurran circunstancias económicas que lo justifiquen, pero éstas tienen que ser analizadas por la autoridad laboral.

Subrayó que actualmente se observa en los hechos que más que una solicitud de la empresa y una autorización por parte de la autoridad, se ha convertido en una declaratoria desde la empresa, avalada desde el despacho de Desarrollo Económico, que desde la oficina de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por ser el ámbito de su competencia.

Es competencia directa de la STyPS, pero en los hechos se ha mostrado como indiferente al tema. No se está analizando estrictamente al momento de emitir una autorización para la suspensión colectiva de la relación laboral; da la impresión de que siendo las maquiladoras del segmento de exportación se emite la autorización "fast track".

Se puede dar el caso que llegue a faltar algún componente o insumo para su producción, pero no pueden ser todas las exportadoras. Y se entiende que SEDECO cabildeó esta flexibilidad en los criterios para dichas empresas.

Dijo por ultimo que sería importante ver si otras empresas fuera del ámbito exportador se les concedió ésta autorización.

La Secretaría del Trabajo y Prevision Social se ha mostrado indiferente en autorizar y analizar la situación de las empresas respecto a los Paros Técnicos, aunque es una facultad de su competencia, se la ha concedido de facto a la SEDECO porque en estos casos debe hacerse un amplio estudio antes de que se pueda autorizar un receso en la actividad productiva, pero ahora se hacen "fast track", reconoció Miguel Bermúdez Quiñones.

De entrada el especialista en Derecho Laboral y ex Secretario del Trabajo y Previsión Social, aclaró que la figura de "Paro Técnico" como tal no aparece en la legislación sobre la materia. Lo que si se contempla es la Suspensión Colectiva de la Relación de Trabajo, que es la justificación para adoptar una medida de emergencia, y así reducir costos de operaciones en las empresas durante escenarios de crisis y en los cuales se presentan factores externos o internos que pongan en riesgo la supervivencia del centro de trabajo.

En la entidad ésta suspensión de actividades, históricamente, se presenta en el sector de la industria forestal, ya que durante el periodo de lluvias, les es imposible bajar trocería de la sierra a los aserraderos y así alimentar las líneas de producción.

Para el caso de la actividad forestal los empresarios acudían ante la autoridad laboral, previo consenso con su plantilla laboral que incluye a trabajadores y sindicatos, para solicitar autorización de interrumpir labores por varios días. Para dar un permiso la autoridad estudiaba el caso, si éste fuése justificable, podrían llevar acabo dicha suspensión, poniendo énfasis en la garantía salarial para los trabajadores, en acuerdo del pago de un porcentaje del salario por los días que no laborarían, lo que representa todo un protocolo; de entrada no representaba un trámite tan sencillo.

Destacó el especialista que a partir de la crisis financiera mundial del 2009, se observa que en las empresas de exportación y sobre todo en las manufactureras o maquilas, cuando bajan sus contratos de producción cíclicamente recurren a esta figura tan técnica como su nombre lo dice.

El Paro Técnico permite a la empresa tener un respiro, reducir costos para no verse en la necesidad de finiquitar a sus trabajadores o tener que pagar nómina completa cuando tienen baja producción durante un mes o dos.

Añade Bermúdez Quiñones que la legislación laboral del país en su articulo 427, reconoce la capacidad de suspender temporalmente las condiciones en una relación laboral ante circunstancias particulares. Otro artículo el 57, sostiene que la parte patronal puede solicitar modificaciones a las condiciones cuando ocurran circunstancias económicas que lo justifiquen, pero éstas tienen que ser analizadas por la autoridad laboral.

Subrayó que actualmente se observa en los hechos que más que una solicitud de la empresa y una autorización por parte de la autoridad, se ha convertido en una declaratoria desde la empresa, avalada desde el despacho de Desarrollo Económico, que desde la oficina de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por ser el ámbito de su competencia.

Es competencia directa de la STyPS, pero en los hechos se ha mostrado como indiferente al tema. No se está analizando estrictamente al momento de emitir una autorización para la suspensión colectiva de la relación laboral; da la impresión de que siendo las maquiladoras del segmento de exportación se emite la autorización "fast track".

Se puede dar el caso que llegue a faltar algún componente o insumo para su producción, pero no pueden ser todas las exportadoras. Y se entiende que SEDECO cabildeó esta flexibilidad en los criterios para dichas empresas.

Dijo por ultimo que sería importante ver si otras empresas fuera del ámbito exportador se les concedió ésta autorización.

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