/ jueves 2 de mayo de 2019

No procederá uno de los registros de Gonzalo Yáñez

El candidato se postuló con Morena y PT, una ilegalidad dentro de la ley electoral, además de que se presentaron planillas duplicadas

La Ley electoral establece de manera precisa que ninguna persona puede ser postulada por dos partidos políticos, de tal manera que Gonzalo Yáñez violenta esta legislación cuando ha presentado solicitudes de registro tanto por el Partido del Trabajo como por Movimiento de Regeneración Nacional (Morena)

En el caso de éste último partido, ha duplicado planillas en los 39 municipios, aunque también es claro que acorde a la sentencia del Tribunal, serán validos los expedientes avalados por la Comisión Nacional del Elecciones, donde en el caso de Durango encabeza la lista Otniel García Navarrro.

Habla sobre el particular, la consejera electoral Laura Fabiola Bringas, quien con detalle explica que Alejandro González Yáñez o Gonzalo Yáñez, además de haber presentado solicitud de registro por Morena, también presentó una solicitud más para ser candidato del PT en el municipio de Durango.

A pregunta expresa sobre la licitud de las dos solicitudes de Gonzalo Yáñez, la consejera electoral puso en claro que la Ley electoral establece de manera clara que ninguna persona puede ser postulada por dos partidos políticos.

Abunda que en los términos que señala la sentencia emitida por el Tribunal Electoral, Adolfo Villarreal, Secretario de Bienestar del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, designado por la propia Comisión Nacional de Elecciones, para presentar los registros en Durango, procedió puntualmente a hacerlo.

Él presentó los registros para los 39 municipios de las personas que están avaladas por el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones, que son quienes participaron en los procesos internos de selección.

Por ejemplo en el caso de Durango, la planilla presentada por Adolfo Villarreal, la encabeza como presidente Otniel García Navarro.

Sin embargo, Jesús Aguilar, representante de Morena en el estado de Durango ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), presentó por su parte también solicitudes de registro para los 39 municipios con igual número de planillas conformadas por personas distintas a las solicitudes de Adolfo Villarreal, como en el caso concreto de Durango, donde encabeza la lista Gonzalo Yáñez, aunque él no figura en el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones.

De manera tal que la sentencia es muy clara y la sala regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mandató al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana a registrar a las o los ciudadanos que cumplan con los requisitos de elegibilidad, pero que también hayan sido avalados por la Comisión Nacional de Elecciones.

En el caso de Durango, si Otniel García Navarro cumple con todos los requisitos de elegibilidad, habrá de encabezar la planilla de Morena para buscar la presidencia municipal.

Entonces, alguno de los dos registros no será procedente.

La Ley electoral establece de manera precisa que ninguna persona puede ser postulada por dos partidos políticos, de tal manera que Gonzalo Yáñez violenta esta legislación cuando ha presentado solicitudes de registro tanto por el Partido del Trabajo como por Movimiento de Regeneración Nacional (Morena)

En el caso de éste último partido, ha duplicado planillas en los 39 municipios, aunque también es claro que acorde a la sentencia del Tribunal, serán validos los expedientes avalados por la Comisión Nacional del Elecciones, donde en el caso de Durango encabeza la lista Otniel García Navarrro.

Habla sobre el particular, la consejera electoral Laura Fabiola Bringas, quien con detalle explica que Alejandro González Yáñez o Gonzalo Yáñez, además de haber presentado solicitud de registro por Morena, también presentó una solicitud más para ser candidato del PT en el municipio de Durango.

A pregunta expresa sobre la licitud de las dos solicitudes de Gonzalo Yáñez, la consejera electoral puso en claro que la Ley electoral establece de manera clara que ninguna persona puede ser postulada por dos partidos políticos.

Abunda que en los términos que señala la sentencia emitida por el Tribunal Electoral, Adolfo Villarreal, Secretario de Bienestar del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, designado por la propia Comisión Nacional de Elecciones, para presentar los registros en Durango, procedió puntualmente a hacerlo.

Él presentó los registros para los 39 municipios de las personas que están avaladas por el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones, que son quienes participaron en los procesos internos de selección.

Por ejemplo en el caso de Durango, la planilla presentada por Adolfo Villarreal, la encabeza como presidente Otniel García Navarro.

Sin embargo, Jesús Aguilar, representante de Morena en el estado de Durango ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), presentó por su parte también solicitudes de registro para los 39 municipios con igual número de planillas conformadas por personas distintas a las solicitudes de Adolfo Villarreal, como en el caso concreto de Durango, donde encabeza la lista Gonzalo Yáñez, aunque él no figura en el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones.

De manera tal que la sentencia es muy clara y la sala regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mandató al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana a registrar a las o los ciudadanos que cumplan con los requisitos de elegibilidad, pero que también hayan sido avalados por la Comisión Nacional de Elecciones.

En el caso de Durango, si Otniel García Navarro cumple con todos los requisitos de elegibilidad, habrá de encabezar la planilla de Morena para buscar la presidencia municipal.

Entonces, alguno de los dos registros no será procedente.

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