Niega Subsecretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, Julio Arce Valencia que permisos de carga se cobren de manera indiscriminada y sea un nuevo impuesto como se ventiló en redes sociales, se ha cobrado desde hace muchos años a las personas con actividad empresarial con un subsidio al 50 por ciento, y se exenta del pago a aquellas personas físicas sin actividad empresarial.
“Una persona que va a pagar al centro multipago y no tiene ninguna actividad empresarial y tiene una pick up, en ventanilla o en el barrido que hacen los supervisores, nada más es cuestión de que digan que no tienen ninguna actividad empresarial y no hacen uso de la pick up para efectos de carga y en automático se les subsidia al 100 por ciento” destacó.
De tal forma, el 50 por ciento del subsidio se aplica a las personas únicamente que tienen actividades empresariales y hacen uso del vehículo pick up para ello, bajo la premisa de que las personas físicas con actividad empresarial pueden deducir esos activos, de hecho lo hacen para efectos del ISR e IVA, y si utilizan sus vehículos para la transportación de sus productos en vehículos de carga.
“Estamos cobrando exclusivamente a las personas físicas con actividad empresarial, nos reservamos o dejamos a salvo la comprobación ante la autoridad, porque como lo estamos haciendo bajo protesta de decir verdad, puede ser que muchos que si tengan actividad empresarial digan que no la tienen, una vez que se termine la campaña de enero, febrero y marzo lo que vamos a hacer es verificar los padrones del SAT y si tenemos a alguna persona que nos mintió vamos a proceder a cobrarle el 50 por ciento del permiso de carga” dijo.
El Subsecretario de Finanzas señaló que hay personas que por Ley están exentas de acuerdo al artículo 66 fracción II numeral 4, que son aquellas que se dedican a actividades agropecuarias y forestales.
El costo del permiso de carga es de dos mil 366 y con el subsidio se paga únicamente mil 183 pesos. Si hubiera algún contribuyente a quien se le cobró el permiso de carga y no tenía la obligación de pagarlo, se integrará el recurso, previa solicitud en que se señale que no se tiene actividad empresarial.