/ viernes 4 de diciembre de 2020

Partidos políticos deben postular a indígenas, migrantes y de la diversidad sexual

El Consejo General del IEPC acuerda que deberán presentar una fórmula de representación proporcional en las primeras 6 posiciones de las candidaturas a indígenas

Para el proceso electoral 2020-2021 los partidos políticos deberán presentar cuando menos una fórmula por el principio de representación proporcional en las primeras seis posiciones de la lista de sus candidaturas en la que, tanto propietario como suplente, deberán pertenecer a grupos indígenas, de la diversidad sexual, migrantes y/o personas con discapacidad permanente.

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), en su sesión extraordinaria #25 realizada en modalidad virtual, aprobó el acuerdo por el que se da respuesta a la solicitud formulada por el ciudadano Aureliano Ferrel Flores, en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango dictada en el expediente TE-JDC-017/2020.

En la sesión se informó que mediante acuerdo número IEPC/CG51/2020 emitido por el Consejo General, se implementaron medidas compensatorias en favor de pueblos y comunidades indígenas; para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, consistente en que los partidos políticos deberán presentar cuando menos una fórmula por el principio de representación proporcional en las primeras seis posiciones de la lista de sus candidaturas, la cual, tanto propietario como suplente deberán pertenecer a cualquiera de los siguientes grupos: personas indígenas, personas de la diversidad sexual, personas migrantes, y/o personas con discapacidad permanente.

Dentro del Acuerdo se instruyó a la Secretaria Ejecutiva del Consejo para realizar la notificación del Acuerdo de manera personal al ciudadano Aureliano Ferrel Flores, al igual que al Tribunal Electoral del Estado para los efectos conducentes.

Para el proceso electoral 2020-2021 los partidos políticos deberán presentar cuando menos una fórmula por el principio de representación proporcional en las primeras seis posiciones de la lista de sus candidaturas en la que, tanto propietario como suplente, deberán pertenecer a grupos indígenas, de la diversidad sexual, migrantes y/o personas con discapacidad permanente.

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), en su sesión extraordinaria #25 realizada en modalidad virtual, aprobó el acuerdo por el que se da respuesta a la solicitud formulada por el ciudadano Aureliano Ferrel Flores, en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango dictada en el expediente TE-JDC-017/2020.

En la sesión se informó que mediante acuerdo número IEPC/CG51/2020 emitido por el Consejo General, se implementaron medidas compensatorias en favor de pueblos y comunidades indígenas; para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, consistente en que los partidos políticos deberán presentar cuando menos una fórmula por el principio de representación proporcional en las primeras seis posiciones de la lista de sus candidaturas, la cual, tanto propietario como suplente deberán pertenecer a cualquiera de los siguientes grupos: personas indígenas, personas de la diversidad sexual, personas migrantes, y/o personas con discapacidad permanente.

Dentro del Acuerdo se instruyó a la Secretaria Ejecutiva del Consejo para realizar la notificación del Acuerdo de manera personal al ciudadano Aureliano Ferrel Flores, al igual que al Tribunal Electoral del Estado para los efectos conducentes.

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