/ lunes 18 de mayo de 2020

Podrá el Poder Judicial realizar sesiones virtuales

Los diputados locales aprobaron las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de que puedan realizar reuniones de manera virtual o a distancia

Los diputados locales aprobaron las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de que puedan realizar reuniones de manera virtual o a distancia, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el uso de la firma electrónica.

Lo anterior, en virtud de que con los hechos recientes derivados de la pandemia ocasionada por el Covid-19, sus actividades se han visto limitadas, por lo que con las adecuaciones se brinda certeza a los ciudadanos.

Además, representa un avance en la reactivación de las actividades que sin duda pese a las circunstancias se tiene que dar.

De esta manera, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá celebrar sesiones virtuales o a distancia mediante el uso de las tecnologías, cuando exista una declaratoria de emergencia decretada por autoridad competente, siempre y cuando por las características particulares de la emergencia, se impida la asistencia presencial de los integrantes del Pleno.

En este sentido, bastará la asistencia virtual o a distancia de más de la mitad de sus miembros para que pueda sesionar válidamente, entre los que deberá estar su Presidente o quien lo sustituya legalmente.

Para el caso de la celebración de sesiones virtuales o a distancia, se deberá autorizar la validez y el uso de la firma electrónica.

En el caso del Pleno del Consejo de la Judicatura, será suficiente la asistencia virtual o a distancia de tres de sus integrantes, entre los que deberá estar invariablemente su Presidente; y en caso de ausencia o impedimento, el Vicepresidente del Tribunal; y si éste se encuentra en la misma situación, presidirá sólo para la sesión correspondiente quien determine el Pleno del Tribunal.

Los diputados locales aprobaron las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de que puedan realizar reuniones de manera virtual o a distancia, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el uso de la firma electrónica.

Lo anterior, en virtud de que con los hechos recientes derivados de la pandemia ocasionada por el Covid-19, sus actividades se han visto limitadas, por lo que con las adecuaciones se brinda certeza a los ciudadanos.

Además, representa un avance en la reactivación de las actividades que sin duda pese a las circunstancias se tiene que dar.

De esta manera, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá celebrar sesiones virtuales o a distancia mediante el uso de las tecnologías, cuando exista una declaratoria de emergencia decretada por autoridad competente, siempre y cuando por las características particulares de la emergencia, se impida la asistencia presencial de los integrantes del Pleno.

En este sentido, bastará la asistencia virtual o a distancia de más de la mitad de sus miembros para que pueda sesionar válidamente, entre los que deberá estar su Presidente o quien lo sustituya legalmente.

Para el caso de la celebración de sesiones virtuales o a distancia, se deberá autorizar la validez y el uso de la firma electrónica.

En el caso del Pleno del Consejo de la Judicatura, será suficiente la asistencia virtual o a distancia de tres de sus integrantes, entre los que deberá estar invariablemente su Presidente; y en caso de ausencia o impedimento, el Vicepresidente del Tribunal; y si éste se encuentra en la misma situación, presidirá sólo para la sesión correspondiente quien determine el Pleno del Tribunal.

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