/ lunes 7 de septiembre de 2020

¿Por qué INE rechazó 6 organismos que buscan registro?

El especialista en Derecho Electoral, Fernando Román explica cuál es la ruta para que una asociación obtenga el registro como partido político y cuál es el camino a seguir para revertir la decisión

Al referir la aprobación por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), con seis votos a favor y cinco en contra, de Encuentro Solidario, como nuevo partido político nacional, en una ruta en la que seis organizaciones más no alcanzaron el objetivo porque a criterio de la autoridad no cumplieron requisitos legales, el especialista en Derecho Electoral, Fernando Román, entrega detalles sobre lo que debieron pasar estos grupos en su intención de convertirse en institutos políticos de alcance para todo el país.

Ahora tendrán en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la opción de avanzar en su proyección.

A pregunta expresa, Román Quiñones explica que la obtención del registro como partido político se encuentra establecido en la Ley de Partidos y en diversas disposiciones en materia electoral como: la celebración de asambleas por lo menos en 20 entidades o en 200 distritos electorales, en las que participaran tres mil afiliados por entidad o 300 por distrito electoral, además de contar con un número de afiliados igual o superior al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la última elección federal ordinaria, equivalente 233 mil 945 personas.

A la vez, explicó que para determinar la procedencia o no de nuevos partidos políticos, el INE realizó un amplio trabajo de verificación para garantizar la validez y autenticidad de cada afiliación que recabó cada organización en la celebración de asambleas y mediante la aplicación móvil y las cédulas en papel por régimen de excepción, así como para constatar que en las asambleas y el proceso para recabar afiliaciones no participaron organizaciones gremiales, iglesias u otros entes prohibidos.

De igual manera, detalla que los criterios para otorgar o negar el registro como partido político nacional a las organizaciones como partidos políticos, son los siguientes: en primer lugar, las dádivas, entendidas como la promesa u otorgamiento de un beneficio en particular; en segundo lugar, participación de ministros de culto religioso en el proceso de formación del partido; en tercer lugar, lo relativo a la fiscalización, es decir, la aportación de dinero o cosas, por personas no identificadas; y en cuarto lugar, la intervención gremial, que se entiende como el apoyo de agremiados de sindicatos o corporaciones.

En consecuencia, las organizaciones Grupo Social Promotor de México; Redes Sociales Progresistas A.C.; Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.; Fuerza Social por México; Fundación Alternativa A.C.; y Súmate a Nosotros, que no obtuvieron su registro a consideración de los Consejeros Electorales del INE, se debió al incumplimiento de los requisitos antes mencionados.

Así que, terminada la actividad para el INE, ahora la aprobación de estos nuevos partidos políticos estarán en las impugnaciones, que se presentarán ante el TEPJF y en las sentencias que se emitan para conocer en definitiva los partidos que participarán en el proceso electoral 2020-2021.




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Al referir la aprobación por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), con seis votos a favor y cinco en contra, de Encuentro Solidario, como nuevo partido político nacional, en una ruta en la que seis organizaciones más no alcanzaron el objetivo porque a criterio de la autoridad no cumplieron requisitos legales, el especialista en Derecho Electoral, Fernando Román, entrega detalles sobre lo que debieron pasar estos grupos en su intención de convertirse en institutos políticos de alcance para todo el país.

Ahora tendrán en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la opción de avanzar en su proyección.

A pregunta expresa, Román Quiñones explica que la obtención del registro como partido político se encuentra establecido en la Ley de Partidos y en diversas disposiciones en materia electoral como: la celebración de asambleas por lo menos en 20 entidades o en 200 distritos electorales, en las que participaran tres mil afiliados por entidad o 300 por distrito electoral, además de contar con un número de afiliados igual o superior al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la última elección federal ordinaria, equivalente 233 mil 945 personas.

A la vez, explicó que para determinar la procedencia o no de nuevos partidos políticos, el INE realizó un amplio trabajo de verificación para garantizar la validez y autenticidad de cada afiliación que recabó cada organización en la celebración de asambleas y mediante la aplicación móvil y las cédulas en papel por régimen de excepción, así como para constatar que en las asambleas y el proceso para recabar afiliaciones no participaron organizaciones gremiales, iglesias u otros entes prohibidos.

De igual manera, detalla que los criterios para otorgar o negar el registro como partido político nacional a las organizaciones como partidos políticos, son los siguientes: en primer lugar, las dádivas, entendidas como la promesa u otorgamiento de un beneficio en particular; en segundo lugar, participación de ministros de culto religioso en el proceso de formación del partido; en tercer lugar, lo relativo a la fiscalización, es decir, la aportación de dinero o cosas, por personas no identificadas; y en cuarto lugar, la intervención gremial, que se entiende como el apoyo de agremiados de sindicatos o corporaciones.

En consecuencia, las organizaciones Grupo Social Promotor de México; Redes Sociales Progresistas A.C.; Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.; Fuerza Social por México; Fundación Alternativa A.C.; y Súmate a Nosotros, que no obtuvieron su registro a consideración de los Consejeros Electorales del INE, se debió al incumplimiento de los requisitos antes mencionados.

Así que, terminada la actividad para el INE, ahora la aprobación de estos nuevos partidos políticos estarán en las impugnaciones, que se presentarán ante el TEPJF y en las sentencias que se emitan para conocer en definitiva los partidos que participarán en el proceso electoral 2020-2021.




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