/ domingo 10 de diciembre de 2023

Propone diputada proteger los derechos de personas desaparecidas

Se estima que hay más de 112 mil personas desaparecidas en el país, las cuales son buscadas por sus amigos y familiares

Con el objetivo de reconocer y garantizar la continuidad de la identidad y personalidad jurídica de la persona desaparecida, la diputada Paty Jiménez Delgado propuso la creación de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia del Estado.

Al realizar la ampliación de motivos, informó que estados como Chihuahua, Veracruz, Zacatecas, Colima, Nuevo León, San Luis Potosí, Guanajuato, Jalisco y Coahuila, ya cuentan con un ordenamiento en la materia, ya que se estima que hay más de 112 mil personas desaparecidas en el país, las cuales son buscadas por sus amigos y familiares.

Por ello, se busca que Durango no caiga en omisión legislativa y atienda la jurisprudencia de la Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Plantea diputada proteger derechos de personas desaparecidas / Foto: Cortesía |

Agregó que la iniciativa también busca brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida; establecer los efectos de la declaración especial de ausencia respecto de la persona desaparecida, los familiares o personas legitimadas por ley y establecer el procedimiento en el Estado para la emisión de la declaración especial de ausencia.

La propuesta establecen los requisitos para el trámite de la solicitud para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, así como los efectos que tendrá esta en caso de ser procedente, entre los cuales se encuentran el reconocimiento de la ausencia de la persona desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia; garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida.

Así como garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida en relación con los hijos menores bajo el principio del interés superior de la niñez; garantizar la protección del patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, además de la protección de los derechos de la familia y de los hijos menores a percibir los beneficios derivados de la relación de trabajo en relación a la seguridad social, así como demás derechos humanos de las personas desaparecidas y sus familias, entre otros.

Se precisa que la Declaración Especial de Ausencia no eximirá a las autoridades de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la persona desaparecida hasta que se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.

Con el objetivo de reconocer y garantizar la continuidad de la identidad y personalidad jurídica de la persona desaparecida, la diputada Paty Jiménez Delgado propuso la creación de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia del Estado.

Al realizar la ampliación de motivos, informó que estados como Chihuahua, Veracruz, Zacatecas, Colima, Nuevo León, San Luis Potosí, Guanajuato, Jalisco y Coahuila, ya cuentan con un ordenamiento en la materia, ya que se estima que hay más de 112 mil personas desaparecidas en el país, las cuales son buscadas por sus amigos y familiares.

Por ello, se busca que Durango no caiga en omisión legislativa y atienda la jurisprudencia de la Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Plantea diputada proteger derechos de personas desaparecidas / Foto: Cortesía |

Agregó que la iniciativa también busca brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida; establecer los efectos de la declaración especial de ausencia respecto de la persona desaparecida, los familiares o personas legitimadas por ley y establecer el procedimiento en el Estado para la emisión de la declaración especial de ausencia.

La propuesta establecen los requisitos para el trámite de la solicitud para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, así como los efectos que tendrá esta en caso de ser procedente, entre los cuales se encuentran el reconocimiento de la ausencia de la persona desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia; garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida.

Así como garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida en relación con los hijos menores bajo el principio del interés superior de la niñez; garantizar la protección del patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, además de la protección de los derechos de la familia y de los hijos menores a percibir los beneficios derivados de la relación de trabajo en relación a la seguridad social, así como demás derechos humanos de las personas desaparecidas y sus familias, entre otros.

Se precisa que la Declaración Especial de Ausencia no eximirá a las autoridades de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la persona desaparecida hasta que se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.

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