La iniciativa de reformas al Código Penal del Estado prevé aumentar la pena máxima de prisión para el delito de acoso sexual hasta cuatro años y establecer una sanción pecuniaria de 72 a 288 veces la Unidad de Medida y Actualización; en el caso que sea cometido por un servidor público se aumente la pena en una mitad, aunado a la destitución del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de otro similar hasta por 10 años, informó la diputada María Elena González Rivera.
“El acoso sexual es una conducta que atentan contra la integridad sexual de las mujeres y de los hombres que llegan a ser víctimas; conducta que se puede manifestar a través de una diversidad de acciones por parte del sujeto activo; mismas que se realizan con la finalidad de coaccionar a la víctima para lograr su sometimiento a los deseos de lujuria de quien lo ejerce”, puntualizó.
“La vía pública, el transporte urbano, el ámbito escolar, entre otros, llega a representar un ambiente hostil para muchas mujeres, ya que en esos lugares donde se realiza la mayor parte de sus actividades es donde padecen el ataque a su persona en forma de asedio e insistencia con fines lascivos, lo que en otras palabras representa una clara manifestación de violencia sexual”, informó.
Derivado de lo anterior, propuso un aumento a la pena de prisión para el delito de acoso sexual, por lo que pasará de tres meses a tres años a una pena privativa de libertad de entre un año como mínima a cuatro años como máxima y cuando se realice por algún servidor público, se aumente en una mitad, aunado a la destitución del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de otro similar hasta por 10 años.