/ viernes 22 de enero de 2021

Representante de partido local incurre en violencia política de género

A través de un Procedimiento Sancionador Ordinario, el IEPC acreditó violencia simbólica contra las mujeres del representante del Partido Duranguense

Se tiene por acreditada la violencia política contra las mujeres en razón de género en su vertiente de violencia simbólica, atribuida al Partido Duranguense (PD), y al ciudadano Antonio Rodríguez Sosa, representante propietario de dicho instituto político al que se hace referencia.

Información emitida por el área de Comunicación Social de la autoridad electoral local, explica que en su sesión extraordinaria #02 realizada en modalidad virtual, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) del estado de Durango, aprobó la resolución mediante la cual se acreditan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en contra de varias ciudadanas, por parte del Partido Duranguense (PD) y su representante propietario ante el Consejo General.

En el Procedimiento Sancionador Ordinario se resuelve que, se tiene por acreditada la violencia política contra las mujeres en razón de género en su vertiente de violencia simbólica, atribuida al PD, y al ciudadano Antonio Rodríguez Sosa, representante propietario del partido político de referencia.

Además se impone al PD, una multa por la cantidad de 50 Unidades de Medida de Actualización (UMA) y se impone al ciudadano Antonio Rodríguez Sosa, una amonestación pública.

Como medida de no repetición, en la resolución se considera la impartición de un taller en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, para los órganos directivos del PD, sus representaciones ante el Consejo General, y sus asesores legales, en específico al ciudadano Antonio Rodríguez Sosa; por lo cual, se vincula al Consejo Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres en coordinación con el IEPC, para que en un plazo que no podrá exceder de 30 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución.

Hasta en tanto el ciudadano Antonio Rodríguez Sosa, acredite el taller mencionado en el punto anterior, se le suspende su ejercicio como representante partidista ante el Instituto, dejando a salvo los derechos del PD, de nombrar otra persona representante. Adicional, se ordena al PD, a realizar una disculpa pública, conforme a la resolución.

En otro de los puntos del orden del día, el Consejo General, resolvió por infundados el Procedimiento Sancionador Ordinario con el número IEPC-SC-PSO-004/2020 y acumulado IEPC-SC-PSO-005/2020, iniciados con motivo de las quejas presentadas por el ciudadano Eder Francisco Quiroga Méndez y la ciudadana Juana Sánchez Navarrete, respectivamente; en contra del PD, por supuestas violaciones a la normativa electoral, consistentes en su indebida afiliación y en su caso, el uso no autorizado de datos personales.

El Consejo General también dio respuesta a la solicitud realizada por el ciudadano René Vicente Adolfo Ortega Aguirre, aspirante a candidato independiente al cargo de diputado local del Distrito 01. En el Acuerdo se menciona que, este no da alguna razón por la que esta autoridad deba considerar tomar en cuenta las 300 cédulas físicas del apoyo ciudadano, mismas que hasta la fecha no ha presentado ante el Instituto, y de las cuales solamente hizo mención de ellas en su escrito presentado el 8 de enero del presente año descrito.

Esto significa que el aspirante a candidato independiente no establece alguna razón por la cual no subió esos apoyos a la aplicación móvil, ni menciona si ha tenido o presenta alguna falla en la aplicación que le impida recabar esos apoyos con la herramienta tecnológica diseñada para ese fin.

Se tiene por acreditada la violencia política contra las mujeres en razón de género en su vertiente de violencia simbólica, atribuida al Partido Duranguense (PD), y al ciudadano Antonio Rodríguez Sosa, representante propietario de dicho instituto político al que se hace referencia.

Información emitida por el área de Comunicación Social de la autoridad electoral local, explica que en su sesión extraordinaria #02 realizada en modalidad virtual, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) del estado de Durango, aprobó la resolución mediante la cual se acreditan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en contra de varias ciudadanas, por parte del Partido Duranguense (PD) y su representante propietario ante el Consejo General.

En el Procedimiento Sancionador Ordinario se resuelve que, se tiene por acreditada la violencia política contra las mujeres en razón de género en su vertiente de violencia simbólica, atribuida al PD, y al ciudadano Antonio Rodríguez Sosa, representante propietario del partido político de referencia.

Además se impone al PD, una multa por la cantidad de 50 Unidades de Medida de Actualización (UMA) y se impone al ciudadano Antonio Rodríguez Sosa, una amonestación pública.

Como medida de no repetición, en la resolución se considera la impartición de un taller en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, para los órganos directivos del PD, sus representaciones ante el Consejo General, y sus asesores legales, en específico al ciudadano Antonio Rodríguez Sosa; por lo cual, se vincula al Consejo Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres en coordinación con el IEPC, para que en un plazo que no podrá exceder de 30 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución.

Hasta en tanto el ciudadano Antonio Rodríguez Sosa, acredite el taller mencionado en el punto anterior, se le suspende su ejercicio como representante partidista ante el Instituto, dejando a salvo los derechos del PD, de nombrar otra persona representante. Adicional, se ordena al PD, a realizar una disculpa pública, conforme a la resolución.

En otro de los puntos del orden del día, el Consejo General, resolvió por infundados el Procedimiento Sancionador Ordinario con el número IEPC-SC-PSO-004/2020 y acumulado IEPC-SC-PSO-005/2020, iniciados con motivo de las quejas presentadas por el ciudadano Eder Francisco Quiroga Méndez y la ciudadana Juana Sánchez Navarrete, respectivamente; en contra del PD, por supuestas violaciones a la normativa electoral, consistentes en su indebida afiliación y en su caso, el uso no autorizado de datos personales.

El Consejo General también dio respuesta a la solicitud realizada por el ciudadano René Vicente Adolfo Ortega Aguirre, aspirante a candidato independiente al cargo de diputado local del Distrito 01. En el Acuerdo se menciona que, este no da alguna razón por la que esta autoridad deba considerar tomar en cuenta las 300 cédulas físicas del apoyo ciudadano, mismas que hasta la fecha no ha presentado ante el Instituto, y de las cuales solamente hizo mención de ellas en su escrito presentado el 8 de enero del presente año descrito.

Esto significa que el aspirante a candidato independiente no establece alguna razón por la cual no subió esos apoyos a la aplicación móvil, ni menciona si ha tenido o presenta alguna falla en la aplicación que le impida recabar esos apoyos con la herramienta tecnológica diseñada para ese fin.

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