/ miércoles 15 de noviembre de 2023

Restituye TEED al tercer regidor del municipio de Nazas

Quedó sin efectos la toma de protesta del regidor suplente, el legislador Alan Jean Esparza

Luego de que la presidenta municipal de Nazas, Diana Berenice González Torres decidiera, de forma unilateral, destituir de la Tercer Regiduría de dicho Ayuntamiento a Jorge Luis Lozano Meraz, por haber acumulado cuatro faltas a las sesiones de Cabildo, el afectado presentó su queja ante el Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED), a quien se le restituyeron sus derechos por considerar que la edil carece de competencia para privar al actor de su cargo. Asi mismo, se le negó al diputado Alan Jean Esparza la coordinación de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado (Jugocopo).

En el juicio ciudadano 012 de la presente anualidad, el regidor propietario de la tercera regiduría del Ayuntamiento de Nazas, Jorge Luis Lozano Meraz, interpuso medio de impugnación en contra del escrito signado por la alcaldesa mediante el cual le notifica que se le tuvo en calidad de abandono de su cargo al haber cumplido el supuesto de cuatro ausencias consecutivas al cabildo.

Del estudio de los documentos que integran el expediente, se advierte que la autoridad responsable actuó contra el principio de legalidad ya que, actuó de manera unilateral sin fundar y motivar adecuadamente su determinación, pues carece de competencia para privar al actor de su cargo.

Por ello, la Sala Colegiada determinó revocar el acto controvertido, dejando sin efectos la toma de protesta del regidor suplente y se ordenó a la autoridad para que se restituya en el cargo al propietario de la regiduría.

Respecto al juicio ciudadano 015, el diputado Alan Jean Esparza, integrante de la LXIX Legislatura del Congreso del Estado, impugnó la respuesta a un oficio que presentó ante la Mesa Directiva de dicha Legislatura. Del estudio de la demanda se advirtió que la verdadera intención del actor es que se le reconozca como Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenece y por consiguiente, se le designe como presidente de la Jugocopo.


En razón a ello, la Sala Colegiada determinó que resultaba inviable que el actor alcanzara su pretensión, pues no impugnó en su momento, la designación de la Coordinación de su Grupo Parlamentario, y en consecuencia se confirmó el acto controvertido.

En cuanto a los juicios ciudadano 013 y 014 fueron desechados al actualizarse un cambio de situación jurídica.

Luego de que la presidenta municipal de Nazas, Diana Berenice González Torres decidiera, de forma unilateral, destituir de la Tercer Regiduría de dicho Ayuntamiento a Jorge Luis Lozano Meraz, por haber acumulado cuatro faltas a las sesiones de Cabildo, el afectado presentó su queja ante el Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED), a quien se le restituyeron sus derechos por considerar que la edil carece de competencia para privar al actor de su cargo. Asi mismo, se le negó al diputado Alan Jean Esparza la coordinación de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado (Jugocopo).

En el juicio ciudadano 012 de la presente anualidad, el regidor propietario de la tercera regiduría del Ayuntamiento de Nazas, Jorge Luis Lozano Meraz, interpuso medio de impugnación en contra del escrito signado por la alcaldesa mediante el cual le notifica que se le tuvo en calidad de abandono de su cargo al haber cumplido el supuesto de cuatro ausencias consecutivas al cabildo.

Del estudio de los documentos que integran el expediente, se advierte que la autoridad responsable actuó contra el principio de legalidad ya que, actuó de manera unilateral sin fundar y motivar adecuadamente su determinación, pues carece de competencia para privar al actor de su cargo.

Por ello, la Sala Colegiada determinó revocar el acto controvertido, dejando sin efectos la toma de protesta del regidor suplente y se ordenó a la autoridad para que se restituya en el cargo al propietario de la regiduría.

Respecto al juicio ciudadano 015, el diputado Alan Jean Esparza, integrante de la LXIX Legislatura del Congreso del Estado, impugnó la respuesta a un oficio que presentó ante la Mesa Directiva de dicha Legislatura. Del estudio de la demanda se advirtió que la verdadera intención del actor es que se le reconozca como Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenece y por consiguiente, se le designe como presidente de la Jugocopo.


En razón a ello, la Sala Colegiada determinó que resultaba inviable que el actor alcanzara su pretensión, pues no impugnó en su momento, la designación de la Coordinación de su Grupo Parlamentario, y en consecuencia se confirmó el acto controvertido.

En cuanto a los juicios ciudadano 013 y 014 fueron desechados al actualizarse un cambio de situación jurídica.

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