El hecho de no contar con un registro y acta de nacimiento se convierte en factor de exclusión y discriminación, reconoció el titular del Sistema Integral para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (SIPINNA), Armando del Castillo Herrera, al añadir que de acuerdo con registros de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de DIF Estatal, del 100% de casos que llegan por omisión de cuidados, un 60% presentan falta del registro de nacimiento; ha sido una constante que prevalece desde el 2019 a la fecha.
Del Castillo Herrera explicó que este derecho permite a todas las niñas y niños que al nacer se les reconozca un nombre, una nacionalidad, una familia, y puedan ejercer otros derechos sin restricciones legales, como la salud y educación para que puedan desarrollarse en una vida plena. Pero al no tener un registro y acta de nacimiento se convierte para el menor en un factor de exclusión y discriminación.
En el caso de los adultos les lleva a vivir en el anonimato por no tener identidad, “pasa también que no tienen estudios, no pueden tramitar su credencial de elector, no pueden acceder a un trabajo formal y por consecuencia tampoco podrán registrar a sus hijas o hijos”, comentó.
Y es que según el INEGI, en 2015 el municipio de Mezquital tenía un porcentaje total mayor al 2% de su población (3.8%) que no contaba con su registro. Al 2021 se detectó que este municipio sigue siendo una zona con alto rezago en este tema, pudiendo ser la población de tres a cinco años, la que presenta en mayor medida esta situación.
Por desgracia el Censo 2020 no ha establecido estos indicadores, por lo que no se tiene mucha certeza al respecto. Aunque cabe resaltar que en Durango se tiene más del 90% de registros de nacimientos, por lo que se encuentra por arriba de la media nacional, aclaró.
Pasados seis meses del nacimiento procede un registro extemporáneo, el cual ya tiene costos, recordemos que los primeros seis meses de edad el registro es gratuito, en caso de no hacerlo pueden permanecer en la invisibilidad de por vida.
Por otra parte, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sentó las bases normativas para el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de la infancia y adolescencia, establece un estándar nacional de 60 días para la inscripción de los nacimientos, pero ni la ley ni el Código Penal establece una sanción por omisión del registro de nacimiento.
En este caso puede configurarse como una omisión de cuidados, que además de no garantizar su derecho a la identidad, no garantiza el sano desarrollo integral de niñas y niños, al no poder acceder a otros derechos como la salud y la educación.
En Durango el Hospital Materno Infantil, los hospitales de Cuencamé, Santiago, Gómez y Lerdo, cuentan con módulos Hospitalarios de Registro Civil para hacer este trámite en cuanto salen del hospital. “Desde el año pasado a la fecha en conjunto con RENAPO, Registro Civil, estamos trabajando para que en el IMSS y en el ISSSTE se instalen estos módulos”, concluyo Del Castillo Herrera.