Los terrenos ejidales que se encuentran en la sierra no se pueden fraccionar, es necesario una autorización de cambio de uso de suelo, el cual se otorga de acuerdo a la norma ambiental por autoridades federales, indicó el encargado de la oficina de representación federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en Durango, Román Galán Treviño.
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El funcionario federal señaló que cada centro ecoturístico o cabañas, como es conocido entre la población deben estar apegadas a las normas ambientales de no ser así se hacen acreedores a sanciones.
Si el proyectista o empresario se lanza a remover la vegetación para hacer las cabañas, violenta la norma ambiental y es la Procuraduría Federal del Protección al Ambiente (Profepa) la encargada de revisar y actuar en torno a las normas, dijo el entrevistado.
Expuso que en Durango se dio el caso en particular en La Ciudad, comunidad que pertenece al municipio de Pueblo Nuevo, donde debido a la demanda de visitantes por parte del estado vecino de Sinaloa, sin las normas ni condicionantes para el agua, los ejidatarios construyeron y quisieron apoderarse de una cabaña cada uno, acto que no está permitido por la ley, pues esto debe ser regularizado por la autoridad agraria.
Posteriormente se da el visto bueno para realizar el cambio de uso de suelo y se parcela la tierra, en este momento es cuando entra la Semarnat, para la autorización del manejo de agua y basura, el hecho de no seguir esos lineamientos podría ser sancionado por la Profepa, cómo fue el caso en dicho lugar.
Galán Treviño, dejó claro que la autorización de cambio debe ir de la mano con el manejo adecuado del agua, además los centros ecoturísticos deben contar con una planta de tratamiento de agua para reciclarla, así como del manejo adecuado y disposición de la basura, “no deben contaminar el suelo”, subrayó.
Para finalizar hizo un llamado a la ciudadanía para que antes de comprar un lote en la sierra tomen en cuenta que la regulación de la tenencia de tierra esté en orden, pues un ejidatario no puede vender una cabaña ya que debe ser la asamblea en conjunto ante el registro agrario quien realice dicho proceso.