/ martes 21 de mayo de 2019

Aquí te explicamos las leyes secundarias de la Guardia Nacional

El Senado de la República dio vida jurídica a la Guardia Nacional, tras aprobar las leyes secundarias que determinan su estructura, dirección y coordinación en los tres niveles de gobierno

El Senado de la República dio vida jurídica a la Guardia Nacional, tras aprobar las leyes secundarias que determinan su estructura, dirección y coordinación en los tres niveles de gobierno.

Con un amplio consenso, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó la Ley de la Guardia Nacional, Ley Nacional del Registro de Detenciones y la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, y modificaciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con las cuales el presidente Andrés Manuel López Obrador ha prometido frenar la ola de violencia que atañe a todo el territorio nacional.

Para ello, se logró que se mantenga el carácter civil desde su titular y en toda la cadena de mando, como exigió la oposición y diversos colectivos.

Su fin será realizar labores de seguridad pública a nivel federal, estatal y municipal, de acuerdo con los convenios celebrados entre el gobierno federal, el estatal y los municipios correspondientes.

Foto: Carlos Luna | El Sol de Tijuana

Para este fin, se determina que será a través de un convenio de colaboración donde se establecerán los términos y condiciones para la conclusión de las tareas encomendadas, a fin de que las instituciones locales las asuman plenamente luego de que la Guardia se retire, como parte de una “corresponsabilidad”.

Este será suscrito entre el titular de la SSPC, el mandatario estatal del que se trate y en su caso, de los presidentes municipales correspondientes.

En esta parte, indica que se establecerá un programa para el fortalecimiento técnico, operativo y financiero para las policiales locales, que permita a éstas instituciones locales cumplir con sus facultades, atribuciones y obligaciones luego de que se retire la Guardia.

Foto: Notimex | Ilustrativa

Dentro de los fines que persigue la Guardia Nacional se enmarca el realizar investigaciones y recabar información para prevenir fenómenos delictivos, a través de operaciones encubiertas y de usuarios simulados para poner a disposición de las autoridades competentes, sin demoras, a personas y bienes que incurran en alguna detención o aseguramiento grave.

Para garantizar su conformación y financiamiento, los senadores se encargaron de que las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y de Seguridad y Protección Ciudadana realicen la transferencia de recursos de la Policía Federal que correspondan, así como sus atribuciones, facultades y obligaciones, en un plazo mayor a 18 meses.

Es de mencionar que su Reglamento deberá ser emitido por el Ejecutivo Federal dentro de los siguientes 180 días siguientes a su entrada en vigor.

SUS ELEMENTOS

Dentro del articulado de transitorios se detalla que como “una acción necesaria” y “excepcional” se posibilita al Presidente para asignar al personal militar que integrará la Guardia Nacional, ante “la imposibilidad fáctica que tiene hoy nuestro país de contar con personal capacitado”.

Dicta que estos elementos “estarán funcionalmente separados de su institución armada de origen” y serán sujetos a la disciplina, fuero civil y cadena de mando establecidos en esta ley de la Guardia Nacional.

Su adiestramiento será de acuerdo con los planes y programas que la SSPC y Protección Ciudadana habrán de formalizar.

Fuente: SEDENA

SU COORDINACIÓN

Para su correcta implementación se realizaron modificaciones al Sistema de Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la que se desprende la bases de por las que se dará la coordinación entre los elementos que componen el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Dentro de esta, se incluye la regulación del uso de la fuerza y se crea el registro nacional de detenciones para dar certeza jurídica a estas leyes.

En sus consideraciones se contempla la coordinación del Ministerio Público, para la investigación de los delitos y la actuación bajo su mando de las instituciones policiales, a fin de que sus actuaciones se lleven a cabo con legalidad y bajo las formalidades necesarias para que los resultados de tales actuaciones puedan presentarse como evidencia válida ante tribunales.

625 elementos del Ejército, 200 de la Marina y 234 de la Policía Federal integran el primer contingente de la Guardia Nacional que inició operaciones en Veracruz / Gabriela Jiménez

DETENCIONES Y USO DE LA FUERZA

Sobre la Ley Nacional de Registro de Detenciones, se fundaron como objetivos principales garantizar la protección de los derechos humanos y prevenir actos como la tortura, las detenciones arbitrarias o la desaparición forzada.

Dentro de esta se detalla que los vehículos de seguridad pública, contarán con equipos de geolocalización o GPS y equipo tecnológico como cámaras de grabación.

Sobre los migrantes se decidió que los elementos de la Guardia podrán presentarlos ante el Instituto Nacional de Migración, sin detenerlos, ya que éstos no pueden incurrir en delitos por su condición de “alojados” dentro del territorio, por lo que será este instituto quien tome sus datos, como ya lo hace y realice el procedimiento necesario.

Para ello, contemplan legislar un nuevo registro para personas en esta condición.

Foto: Cuartoscuro

Sobre la Ley del Uso de la Fuerza, se consolida que las manifestaciones pacíficas no podrán ser objeto del uso de ningún tipo de arma y precisa que los principios que regirán el uso de la fuerza serán: “absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad”; bajo el respeto irrestricto a los derechos humanos.

Especifica las amenazas letales inminentes; las conductas que ameriten el uso de la fuerza; los procedimientos del uso de la fuerza y los instrumentos a utilizar.

En esta ley se puntualiza que la capacitación que reciban los agentes considerará los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, perspectiva de género y, manejo de crisis, estrés y emociones.

El Senado de la República dio vida jurídica a la Guardia Nacional, tras aprobar las leyes secundarias que determinan su estructura, dirección y coordinación en los tres niveles de gobierno.

Con un amplio consenso, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó la Ley de la Guardia Nacional, Ley Nacional del Registro de Detenciones y la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, y modificaciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con las cuales el presidente Andrés Manuel López Obrador ha prometido frenar la ola de violencia que atañe a todo el territorio nacional.

Para ello, se logró que se mantenga el carácter civil desde su titular y en toda la cadena de mando, como exigió la oposición y diversos colectivos.

Su fin será realizar labores de seguridad pública a nivel federal, estatal y municipal, de acuerdo con los convenios celebrados entre el gobierno federal, el estatal y los municipios correspondientes.

Foto: Carlos Luna | El Sol de Tijuana

Para este fin, se determina que será a través de un convenio de colaboración donde se establecerán los términos y condiciones para la conclusión de las tareas encomendadas, a fin de que las instituciones locales las asuman plenamente luego de que la Guardia se retire, como parte de una “corresponsabilidad”.

Este será suscrito entre el titular de la SSPC, el mandatario estatal del que se trate y en su caso, de los presidentes municipales correspondientes.

En esta parte, indica que se establecerá un programa para el fortalecimiento técnico, operativo y financiero para las policiales locales, que permita a éstas instituciones locales cumplir con sus facultades, atribuciones y obligaciones luego de que se retire la Guardia.

Foto: Notimex | Ilustrativa

Dentro de los fines que persigue la Guardia Nacional se enmarca el realizar investigaciones y recabar información para prevenir fenómenos delictivos, a través de operaciones encubiertas y de usuarios simulados para poner a disposición de las autoridades competentes, sin demoras, a personas y bienes que incurran en alguna detención o aseguramiento grave.

Para garantizar su conformación y financiamiento, los senadores se encargaron de que las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y de Seguridad y Protección Ciudadana realicen la transferencia de recursos de la Policía Federal que correspondan, así como sus atribuciones, facultades y obligaciones, en un plazo mayor a 18 meses.

Es de mencionar que su Reglamento deberá ser emitido por el Ejecutivo Federal dentro de los siguientes 180 días siguientes a su entrada en vigor.

SUS ELEMENTOS

Dentro del articulado de transitorios se detalla que como “una acción necesaria” y “excepcional” se posibilita al Presidente para asignar al personal militar que integrará la Guardia Nacional, ante “la imposibilidad fáctica que tiene hoy nuestro país de contar con personal capacitado”.

Dicta que estos elementos “estarán funcionalmente separados de su institución armada de origen” y serán sujetos a la disciplina, fuero civil y cadena de mando establecidos en esta ley de la Guardia Nacional.

Su adiestramiento será de acuerdo con los planes y programas que la SSPC y Protección Ciudadana habrán de formalizar.

Fuente: SEDENA

SU COORDINACIÓN

Para su correcta implementación se realizaron modificaciones al Sistema de Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la que se desprende la bases de por las que se dará la coordinación entre los elementos que componen el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Dentro de esta, se incluye la regulación del uso de la fuerza y se crea el registro nacional de detenciones para dar certeza jurídica a estas leyes.

En sus consideraciones se contempla la coordinación del Ministerio Público, para la investigación de los delitos y la actuación bajo su mando de las instituciones policiales, a fin de que sus actuaciones se lleven a cabo con legalidad y bajo las formalidades necesarias para que los resultados de tales actuaciones puedan presentarse como evidencia válida ante tribunales.

625 elementos del Ejército, 200 de la Marina y 234 de la Policía Federal integran el primer contingente de la Guardia Nacional que inició operaciones en Veracruz / Gabriela Jiménez

DETENCIONES Y USO DE LA FUERZA

Sobre la Ley Nacional de Registro de Detenciones, se fundaron como objetivos principales garantizar la protección de los derechos humanos y prevenir actos como la tortura, las detenciones arbitrarias o la desaparición forzada.

Dentro de esta se detalla que los vehículos de seguridad pública, contarán con equipos de geolocalización o GPS y equipo tecnológico como cámaras de grabación.

Sobre los migrantes se decidió que los elementos de la Guardia podrán presentarlos ante el Instituto Nacional de Migración, sin detenerlos, ya que éstos no pueden incurrir en delitos por su condición de “alojados” dentro del territorio, por lo que será este instituto quien tome sus datos, como ya lo hace y realice el procedimiento necesario.

Para ello, contemplan legislar un nuevo registro para personas en esta condición.

Foto: Cuartoscuro

Sobre la Ley del Uso de la Fuerza, se consolida que las manifestaciones pacíficas no podrán ser objeto del uso de ningún tipo de arma y precisa que los principios que regirán el uso de la fuerza serán: “absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad”; bajo el respeto irrestricto a los derechos humanos.

Especifica las amenazas letales inminentes; las conductas que ameriten el uso de la fuerza; los procedimientos del uso de la fuerza y los instrumentos a utilizar.

En esta ley se puntualiza que la capacitación que reciban los agentes considerará los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, perspectiva de género y, manejo de crisis, estrés y emociones.

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