Heriberto González Monreal, fue sentenciado a dos años bajo la modalidad de libertad condicionada por el delito de lesiones en contra de un agentes de la Dirección Municipal de Seguridad Pública (DMSP).
Fue el juez de control del Poder Judicial del Estado de Durango (PJED), quien primero dictó sentencia de dos años de prisión y a petición de la defensa de Heriberto, le otrogó la libertad condicional.
Fue el 21 de marzo de 2019, aproximadamente a las 22:00 horas, cuando González Monreal, junto a otro hombre se trasladaban en un automóvil Honda, Civic, modelo 2006, a exceso de velocidad por el bulevar Durango de esta ciudad.
Al no respetar una la luz roja, la unidad de la DMSP con número 2252 les marcó el alto.
El sentenciado junto con su acompañante bajó del coche y comenzaron a discutir con los agentes policiales a quienes finalmente comenzaron a agredir; ambas personas sacaron armas de fuego y con ellas intentaron golpear en la cabeza a los uniformados.
El agente agredido logró impedir el impacto del arma de fuego en la cabeza al interponer su brazo pero sufrió una fractura y cayó al suelo.
Heriberto González Monreal continuó golpeándolo pero el uniformado lo derribó y sometió hasta que llegó el apoyo de la corporación policial.
Se detuvo a Heriberto González Monreal y otra persona que continúa en proceso penal; se les aseguró un arma de fuego calibre .380 y otra calibre .32.
Se les trasladó a la agencia del ministerio público de la Fiscalía General del Estado donde se le imputó el delito de lesiones, acusación presentada ante el Juez de Control quien calificó de legal la detención para posteriormente dictar la vinculación a proceso.
En Procedimiento Abreviado se le dictó sentencia condenatoria a dos años de prisión, además del pago de una multa por la cantidad de 12 mil 166 pesos.
La defensa de Heriberto González Monreal solicitó se le concediera la suspensión condicional de la condena, modalidad señalada en el Código Penal del Estado de Durango artículos 92 al 101.
Conforme a lo establecido en el Código el sentenciado debía cumplir con los requisitos ahí establecidos: que el sentenciado haya delinquido por primera vez; que tenga modo honesto de vivir y haya observado buena conducta con anterioridad al delito, probada por hechos positivos y que durante el proceso no se haya sustraído a la acción de la justicia; entre otros.
El Juez de Control al verificar el cumplimiento de los requisitos, concedió la suspensión; el sentenciado está obligado a cumplir con observar buena conducta durante el término de suspensión; presentarse mensualmente ante las autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad, las que le otorgarán el salvoconducto respectivo.
Además queda sujeto a la vigilancia de la autoridad; deberá presentarse ante las autoridades judiciales o antes las encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad cuantas veces sea requerido para ello; deberá comunicar a las autoridades del órgano ejecutor de penas sus cambios de domicilio y no ausentarse del Estado sin previo permiso de las autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad.