Violaciones graves a al menos 11 derechos humanos de la comunidad en Nuevo León, por el negligente manejo de la crisis hídrica fueron acreditadas, por lo que la Comisión Estatal de Derechos Humanos, emitió una Recomendación General dirigida al Director General de Agua y Drenaje de Monterrey, Juan Ignacio Barragán Villarreal.
Olga Susana Méndez Arellano, titular de la CEDHNL estableció entre los derechos violentados el de acceso y disposición al agua, los derechos al “mínimo vital”, a la salud, a la alimentación, a una vivienda digna, al trabajo, a un medio ambiente sano, a la información, a la legalidad, a la dignidad, así como a una buena administración pública.
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Lo anterior al demostrarse que las medidas adoptadas implican una suspensión de derechos sin que se hubiese justificado, que éstas cumplieran con criterios de racionalidad y razonabilidad y fueran idóneas, necesarias y proporcionales.
Asimismo, las medidas no se aplicaron con un enfoque diferenciado, atendiendo a las particularidades de las personas, sobre todo, de los grupos de atención prioritaria; tampoco se cumplió con el derecho a la información, ni estuvieron fundadas y motivadas de manera reforzada dichas medidas, lo que generó incertidumbre entre las personas que habitan en la Entidad.
La CEDH advirtió que el gobierno del estado, a través de Agua y Drenaje de Monterrey, no cuenta con una política integral para atender debidamente esta delicada problemática, pues la construcción de una nueva presa no es una solución de fondo, ya que es indispensable que llueva, para que la presa pueda captar el agua. Dicho de manera sencilla: si no llueve, no habrá agua, prueba de ello es que aun con la apertura de la segunda bomba del acueducto “El Cuchillo II” sigue persistiendo la escasez del agua.
Solicitó, entre otras cosas, que el titular de Agua y Drenaje de Monterrey se disculpe, en un acto público, con toda la comunidad neolonesa, por el actuar negligente de la Institución que dirige.
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Asimismo, se determinó que se iniciarán los procedimientos de responsabilidad correspondientes en contra de las personas del servició público que, con su actuación, afectaron la debida prestación del servicio público del vital líquido.